Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Ante mí: Dr. Pedro Gabriel Fernández Zuleta
Secretario de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm, Social Adm. Primera
Firmado: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Ante mí: Dr. Pedro Gabriel Fernández Zuleta
Secretario de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm, Social Adm. Primera
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- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Eduardo Villaroel
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- Señala, al respecto de estricto cumplimiento a lo previsto por el inc
- Refiere que, la Sentencia de 13 de julio de 2010 y el Auto de Vista
- Concluyo indicando que el amparo de los fundamentos de derecho expuestos y toda vez que
- CONSIDERANDO II
- Que, en fecha 18 de octubre de 2006, el contribuyente presenta memorial ofreciendo y reproduciendo
- La administración responde al contribuyente no aceptando el descargo de la actividades de su NIT,
- Los arts
- Así delimitada la acusación del recurrente, se advierte la acusación de errónea interpretación e indebida
- Se advierte que, la controversia del caso queda clara, púes esta se circunscribe a establecer
- De lectura del fundamento decisorio del Auto de Vista se advierte que para la determinación
- Uno de los aspectos fundamentales del Derecho Tributario Formal es aquella referida a la facultad
- En ese orden, el art
- En relación a la prueba en la cual el Auto de Vista recurrido basa su
- Por otra parte; de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
