Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Eduardo Villaroel
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Eduardo Villaroel Luque con los siguientes argumentos:
Acusa, errónea interpretación de los arts. 16, 17, 22 y 23 del Código Tributario Boliviano (CTB) de 2 de agosto de 2003, que según señala desde ningún punto de vista legal no son aplicables a su persona, en razón a que en momento alguno realizó transacciones de compra y venta de productos con la empresa Compañía Industrial de Tabacos S.A. (CITSA), limitándose únicamente, señalar a realizar eventualmente las labores de intermediario comisionista, en fechas anteriores, agrega que el cuestionado Auto de Vista de manera contradictoria; señala que, la Administración Tributaria comprobó la existencia de ventas realizadas por CITSA al mayorista con código de cliente Nº 390003 facturas emitidas por CITSA y refrendadas en el libro de compras y ventas SIRAT, tarjeta individual con el código cliente mayorista del 01.04/2004 al 15.06/2004, recibidos por pagos percibidos por el cliente mayorista señalado, estado de cuentas por cobrar del cliente del 01.06/2004 al 02.08/2004 y papeletas de reimpresión con el recibo oficial de control interno de CITSA, conforme anota la Resolución impugnada. Señala que, el Auto de Vista estableció, no sabe en base a que, menciona, elementos probatorios que Jorge Villaroel Luque es quien realizó las transacciones de compra de mercadería y efectuó pagos por dichas compras
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Eduardo Villaroel Luque con los siguientes argumentos:
Acusa, errónea interpretación de los arts. 16, 17, 22 y 23 del Código Tributario Boliviano (CTB) de 2 de agosto de 2003, que según señala desde ningún punto de vista legal no son aplicables a su persona, en razón a que en momento alguno realizó transacciones de compra y venta de productos con la empresa Compañía Industrial de Tabacos S.A. (CITSA), limitándose únicamente, señalar a realizar eventualmente las labores de intermediario comisionista, en fechas anteriores, agrega que el cuestionado Auto de Vista de manera contradictoria; señala que, la Administración Tributaria comprobó la existencia de ventas realizadas por CITSA al mayorista con código de cliente Nº 390003 facturas emitidas por CITSA y refrendadas en el libro de compras y ventas SIRAT, tarjeta individual con el código cliente mayorista del 01.04/2004 al 15.06/2004, recibidos por pagos percibidos por el cliente mayorista señalado, estado de cuentas por cobrar del cliente del 01.06/2004 al 02.08/2004 y papeletas de reimpresión con el recibo oficial de control interno de CITSA, conforme anota la Resolución impugnada. Señala que, el Auto de Vista estableció, no sabe en base a que, menciona, elementos probatorios que Jorge Villaroel Luque es quien realizó las transacciones de compra de mercadería y efectuó pagos por dichas compras
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