Concluyo indicando que el amparo de los fundamentos de derecho expuestos y toda vez que
Alega interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en el Auto de Vista recurrido, así como el error de la validez de las facturas y aplicación de la multa respectiva para determinar la validez y vigencia del adeudo tributario establecido en la Resolución Determinativa VC-GDC/DF/VE-IF/042/2007, pasando a efectuar una transcripción del fallo emitido por el Tribunal de alzada sin fundamentación legal alguna; acusan errónea interpretación realizada en el anexo 2 del Informe Técnico N°097/2008, que erróneamente suma el total de declaraciones juradas presentadas por Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Transacciones (IT), sin considerar lo establecido por los arts. 4, 10 y 77 de la Ley Nº 843, consideración técnica en la que se basaron la sentencia de primera instancia y el Auto que se recurre.
I.2.1. Petitorio
Concluyo indicando que el amparo de los fundamentos de derecho expuestos y toda vez que el presente recurso ha cumplido con los requisitos exigidos por el art. 258 del CPC, solicita que el Tribunal Supremo de la Nación, case el Auto de vista N° 003/2011 de fecha 19 de enero de 2011, en la forma prevista por el art. 274 del CPC
I.2.1. Petitorio
Concluyo indicando que el amparo de los fundamentos de derecho expuestos y toda vez que el presente recurso ha cumplido con los requisitos exigidos por el art. 258 del CPC, solicita que el Tribunal Supremo de la Nación, case el Auto de vista N° 003/2011 de fecha 19 de enero de 2011, en la forma prevista por el art. 274 del CPC
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Eduardo Villarroel Luque de
- Interpuesto el recurso de apelación por la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, la Sala Social
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Eduardo Villaroel
- Alega, que el Auto de Vista en el punto 2 de su segundo considerando incurrió
- Señala, al respecto de estricto cumplimiento a lo previsto por el inc
- Refiere que, la Sentencia de 13 de julio de 2010 y el Auto de Vista
- Concluyo indicando que el amparo de los fundamentos de derecho expuestos y toda vez que
- CONSIDERANDO II
- Que, en fecha 18 de octubre de 2006, el contribuyente presenta memorial ofreciendo y reproduciendo
- La administración responde al contribuyente no aceptando el descargo de la actividades de su NIT,
- Los arts
- Así delimitada la acusación del recurrente, se advierte la acusación de errónea interpretación e indebida
- Se advierte que, la controversia del caso queda clara, púes esta se circunscribe a establecer
- De lectura del fundamento decisorio del Auto de Vista se advierte que para la determinación
- Uno de los aspectos fundamentales del Derecho Tributario Formal es aquella referida a la facultad
- En ese orden, el art
- En relación a la prueba en la cual el Auto de Vista recurrido basa su
- Por otra parte; de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
