Auto Supremo AS/0780/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Por otra parte; de fs

Por otra parte; de fs. 36 a 38 cursa el “Acta de Inspección de Visu” de fecha 22 de marzo de 2007, en la cual ante pregunta formulada en audiencia, el sr. Gonzalo Molina Gerente de CITSA responde: “El sr. Luque es cliente, ha recibido una bonificación en productos por estas ventas que intervino como intermediario, y que también han sido facturadas a los compradores por la empresa y no así por él.”[sic]; nótese que la primera respuesta es enteramente afirmativa, para posteriormente contradictoriamente hacer referencia a una bonificación en productos otorgada al recurrente por ventas en las cuales habría actuado como intermediario; ante esa respuesta deviene el cuestionamiento obligado; recibió una bonificación por parte de CITSA en la cantidad total de 655 paquetes de cigarrillos LyM, por los periodos de la fiscalización, abril, mayo, junio y julio de 2004, -conforme señala líneas adelante la propia acta de audiencia-; pero extrañamente el Gerente de CITSA no hace referencia a contrato o acuerdo alguno de comisión de la empresa con él recurrente para realizar ese trabajo; surgiendo en consecuencia una contradicción con lo afirmado por el recurrente en su demanda, quien inicialmente alego que alguna vez tuvo una esporádica relación con la empresa, pero no en los periodos fiscalizados, mostrándose una contradicción con lo que el Gerente de CITSA, afirmó en la audiencia in visu y una contradicción por lo afirmado por el recurrente