Alega, que el Auto de Vista en el punto 2 de su segundo considerando incurrió
Alega, que el Auto de Vista en el punto 2 de su segundo considerando incurrió en errónea interpretación señala que su persona realizó transacciones de compra venta de cigarrillos con la empresa CITSA, transcribiendo los arts. 4 de la Ley Nº 843 y 16, 17, 22, y 23 del CTB; con la estéril pretensión de demostrar que su persona es quien realizó transacciones de compra de mercadería de la empresa CITSA. Además señala que, finalmente agrega en forma contradictoria el señalado Auto de cita en el punto 3 de su segundo considerando, señalando además que el Auto de Vista habría constado que el actor llevo a cabo las transacciones señaladas pese a no haberse inscrito en el registro tributario, cual era su obligación, pero además habría incurrido en inconducta tributaria tipificada como omisión de pago, que conlleva la aplicación de una sanción igual al 100% del tributo omitido
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