VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Eduardo Villarroel Luque de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 780
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 284/2011-A
Demandante: Jorge Eduardo Villarroel Luque
Demandada: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Eduardo Villarroel Luque de fs. 121 a 126, contra el Auto de Vista N° 052/2011 de 31 de agosto, cursante de fs. 117 a 119, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por el ahora recurrente contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta al mencionado recurso de fs. 129 a 131 vta., el Auto de 26 de octubre de 2011 a fs. 132 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Sentencia
Interpuesta la demanda contenciosa tributaria y tramitada la misma, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, pronuncio la Sentencia de 10 de enero de 2011, de fs. 92 a 99 vta., declarando probada la demanda y en consecuencia anuló la Resolución Determinativa Nº VC-GDC/DF/FE-1A/137/2006 de 7 de diciembre
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 780
Sucre, 09 de octubre de 2015
Expediente: 284/2011-A
Demandante: Jorge Eduardo Villarroel Luque
Demandada: Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Eduardo Villarroel Luque de fs. 121 a 126, contra el Auto de Vista N° 052/2011 de 31 de agosto, cursante de fs. 117 a 119, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por el ahora recurrente contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta al mencionado recurso de fs. 129 a 131 vta., el Auto de 26 de octubre de 2011 a fs. 132 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Sentencia
Interpuesta la demanda contenciosa tributaria y tramitada la misma, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, pronuncio la Sentencia de 10 de enero de 2011, de fs. 92 a 99 vta., declarando probada la demanda y en consecuencia anuló la Resolución Determinativa Nº VC-GDC/DF/FE-1A/137/2006 de 7 de diciembre
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Eduardo Villarroel Luque de
- Interpuesto el recurso de apelación por la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, la Sala Social
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Eduardo Villaroel
- Alega, que el Auto de Vista en el punto 2 de su segundo considerando incurrió
- Señala, al respecto de estricto cumplimiento a lo previsto por el inc
- Refiere que, la Sentencia de 13 de julio de 2010 y el Auto de Vista
- Concluyo indicando que el amparo de los fundamentos de derecho expuestos y toda vez que
- CONSIDERANDO II
- Que, en fecha 18 de octubre de 2006, el contribuyente presenta memorial ofreciendo y reproduciendo
- La administración responde al contribuyente no aceptando el descargo de la actividades de su NIT,
- Los arts
- Así delimitada la acusación del recurrente, se advierte la acusación de errónea interpretación e indebida
- Se advierte que, la controversia del caso queda clara, púes esta se circunscribe a establecer
- De lectura del fundamento decisorio del Auto de Vista se advierte que para la determinación
- Uno de los aspectos fundamentales del Derecho Tributario Formal es aquella referida a la facultad
- En ese orden, el art
- En relación a la prueba en la cual el Auto de Vista recurrido basa su
- Por otra parte; de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
