Auto Supremo AS/0780/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2015

Fecha: 09-Oct-2015

En relación a la prueba en la cual el Auto de Vista recurrido basa su

De acuerdo al Diccionario de la Real Academia “prueba” significa en sentido general “Razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo...”; y en un sentido más jurídico conforme a la misma fuente, es la “Justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que autoriza y reconoce por eficaces la ley..:”
En relación a la prueba en la cual el Auto de Vista recurrido basa su fallo, se tiene al código de cliente mayorista, No. 390003, asignado por la empresa CITSA a nombre de Jorge Eduardo Villarroel Luque; código que figura en todas las facturas; si bien este cierto que este este código es de uso interno y su uso es bajo responsabilidad de uso por parte de CITSA, no debe perderse de vista que este elemento es el primer indicio para establecer que Jorge Eduardo Villaroel Luque es el sujeto pasivo de la obligación tributaria; por otra parte y con el mismo fin, en la búsqueda de la verdad material que debe primar en el procedimiento de determinación tributaria art. 4 ley N° 2341; y más aún en el proceso ordinario jurisdiccional art. 180 CPE; partiendo del argumento del recurrente manifestado en demanda que jamás efectuó la compra de cigarrillos de CITSA, y atentos a una revisión minuciosa del proceso, se advierte a fs. 202 a 203 de anexos, la existencia de una tarjeta individual de cuentas por cobrar del cliente proporcionada por la empresa CITSA, a nombre de Jorge Eduardo Villaroel Luque, en la cual puede evidenciarse la emisión de facturas, con posterior pago del cliente a través de recibos de pago, hecho de trascendental importancia que denota la existencia de ventas efectuadas al recurrente con posterior pago del cliente, actividad no muy común dentro el comercio de mercancías, al que recurren las empresas, otorgando ventas adelantadas a clientes muy conocidos y de confianza por su capacidad de pago u otras consideraciones, quienes son merecedores de este tratamiento, lo cual muestra que CITSA otorgaba este tipo de preferencias a un cliente de confianza, es decir el señor Jorge Eduardo Villaroel Luque; quien gozaba del beneficio de compra de mercadería con pago posterior; prueba conexa que se suma al primer elemento indiciario de código de cliente