CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que así traído el recurso de casación en el fondo y revisados los actuados del caso, se advierte que mediante Orden de Fiscalización Parcial No 0005OFE0114, el Departamento de Fiscalización d la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, procedió a la fiscalización de las obligaciones impositivas del contribuyente Jorge Eduardo Villaroel Luque, con el objeto de comprobar el cumplimiento que este ha dado a las disposiciones legales en vigencia correspondientes al IVA y al IT por los periodos fiscales abril, mayo, junio y julio de 2004 conforme lo establecen los arts. 100 y 1004 del CTB
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Que así traído el recurso de casación en el fondo y revisados los actuados del caso, se advierte que mediante Orden de Fiscalización Parcial No 0005OFE0114, el Departamento de Fiscalización d la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, procedió a la fiscalización de las obligaciones impositivas del contribuyente Jorge Eduardo Villaroel Luque, con el objeto de comprobar el cumplimiento que este ha dado a las disposiciones legales en vigencia correspondientes al IVA y al IT por los periodos fiscales abril, mayo, junio y julio de 2004 conforme lo establecen los arts. 100 y 1004 del CTB
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Eduardo Villarroel Luque de
- Interpuesto el recurso de apelación por la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, la Sala Social
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Eduardo Villaroel
- Alega, que el Auto de Vista en el punto 2 de su segundo considerando incurrió
- Señala, al respecto de estricto cumplimiento a lo previsto por el inc
- Refiere que, la Sentencia de 13 de julio de 2010 y el Auto de Vista
- Concluyo indicando que el amparo de los fundamentos de derecho expuestos y toda vez que
- CONSIDERANDO II
- Que, en fecha 18 de octubre de 2006, el contribuyente presenta memorial ofreciendo y reproduciendo
- La administración responde al contribuyente no aceptando el descargo de la actividades de su NIT,
- Los arts
- Así delimitada la acusación del recurrente, se advierte la acusación de errónea interpretación e indebida
- Se advierte que, la controversia del caso queda clara, púes esta se circunscribe a establecer
- De lectura del fundamento decisorio del Auto de Vista se advierte que para la determinación
- Uno de los aspectos fundamentales del Derecho Tributario Formal es aquella referida a la facultad
- En ese orden, el art
- En relación a la prueba en la cual el Auto de Vista recurrido basa su
- Por otra parte; de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
