POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Por todo ello, ante la existencia del primer elemento indiciario consistente en código de cliente mayorista, Nº 390003, asignado por la CITSA a nombre de Jorge Eduardo Villarroel Luque; código que figura en todas las facturas; conexo al estado de cuentas por cobrar a nombre de Jorge Eduardo Villarroel Luque del 01.06/2004 al 02.08/2004, conexo a la declaración del propio Gerente de CITSA, en la cual se reconoce que el recurrente es cliente, las bonificaciones recibidas, las cuales no fueron por concepto de intermediación sino más bien por concepto de cliente mayorista, nos muestra una conexitud de indicios y pruebas que permitieron al tribunal de alzada en atención al principio de verdad material, hacer un análisis de la realidad y sus circunstancias con independencia de la forma en la cual fueron alegadas y probadas por las partes, desechando la prevalencia de criterios que acepten como verdadero algo que no lo es o que nieguen la veracidad de lo que sí lo es, estableciendo que el recurrente es el sujeto pasivo de la obligación tributaria, no advirtiéndose la errónea interpretación e indebida aplicación de la normativa acusada.
Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al revocar la Sentencia de 10 de enero de 2011, de fs. 64 a 71, obró correctamente; ajustando su fallo a las normas legales en vigencia no observándose errónea interpretación o indebida aplicación de ninguna norma legal; corresponde por ello, dar cumplimiento a los arts. 271.2) y 273 del CPC, por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 74.2 del CTB.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Jorge Eduardo Villarroel Luque de fs. 121 a 126 contra el Auto de Vista 052/2011 de 31 de agosto
Consiguientemente, se establece que, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al revocar la Sentencia de 10 de enero de 2011, de fs. 64 a 71, obró correctamente; ajustando su fallo a las normas legales en vigencia no observándose errónea interpretación o indebida aplicación de ninguna norma legal; corresponde por ello, dar cumplimiento a los arts. 271.2) y 273 del CPC, por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 74.2 del CTB.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Jorge Eduardo Villarroel Luque de fs. 121 a 126 contra el Auto de Vista 052/2011 de 31 de agosto
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Eduardo Villarroel Luque de
- Interpuesto el recurso de apelación por la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, la Sala Social
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por Jorge Eduardo Villaroel
- Alega, que el Auto de Vista en el punto 2 de su segundo considerando incurrió
- Señala, al respecto de estricto cumplimiento a lo previsto por el inc
- Refiere que, la Sentencia de 13 de julio de 2010 y el Auto de Vista
- Concluyo indicando que el amparo de los fundamentos de derecho expuestos y toda vez que
- CONSIDERANDO II
- Que, en fecha 18 de octubre de 2006, el contribuyente presenta memorial ofreciendo y reproduciendo
- La administración responde al contribuyente no aceptando el descargo de la actividades de su NIT,
- Los arts
- Así delimitada la acusación del recurrente, se advierte la acusación de errónea interpretación e indebida
- Se advierte que, la controversia del caso queda clara, púes esta se circunscribe a establecer
- De lectura del fundamento decisorio del Auto de Vista se advierte que para la determinación
- Uno de los aspectos fundamentales del Derecho Tributario Formal es aquella referida a la facultad
- En ese orden, el art
- En relación a la prueba en la cual el Auto de Vista recurrido basa su
- Por otra parte; de fs
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
