Auto Supremo AS/0780/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Que, en fecha 18 de octubre de 2006, el contribuyente presenta memorial ofreciendo y reproduciendo

Que, practicada la liquidación previa de adeudos, señalada en el art. 96 del CTB, se estableció el monto de 778.147.- UFV’s (setecientas setenta y ocho mil ciento cuarenta y siete 00/100 UFV’s) por concepto de tributo omitido intereses y multa por omisión de pago, correspondientes al IVA y al IT, liquidación que no fue aceptada por el contribuyente, o habiéndolo sido no procedió a su cancelación.
Que, en fecha 18 de octubre de 2006, el contribuyente presenta memorial ofreciendo y reproduciendo como prueba de descargo información emitida por la CITSA, afirmando no haber efectuado compra alguna de mercadería de CITSA, ya que dichas compras habrían sido realizadas por otras persona; señalo que, una persona que no realiza actividad económica o transacción que signifique el verificativo de un hecho generador o imponible no está obligado al pago de impuestos, indicando que no se dedica a la comercialización de productos de tabaco, sino que su actividad registrada mediante NIT 8302110 13 corresponde a alquiler de bienes raíces propios, y que su obligación es declarar el IVA, IT y (RC IVA), solicitando además que la conducta por omisión de pago se deje sin efecto