Refiere que, la Sentencia de 13 de julio de 2010 y el Auto de Vista
Refiere que, la Sentencia de 13 de julio de 2010 y el Auto de Vista 003/2001 de 19 de enero de 2011, el Tribunal ad quem sin realizar un análisis exhaustivo de los argumentos de la apelación planteada que son elocuentes y fundamentados, repitiendo errores interpretativos que fundaron la Sentencia, confirma la Sentencia apelada. Los antecedentes expuestos permiten a vuestras autoridades ubicarse mejor en el tiempo y en los hechos que hacen al presente proceso , lo que facilitará a la Administración Tributaria exponer de mejor manera los fundamentos del presente recurso de casación y demostrar las evidentes irregularidades que contienen el Auto recurrido, cuyos criterios erróneos e infundados se arrastran desde las ilegales consideraciones realizadas por el Juez a quo que omitió considerar la impugnación al informe técnico presentado por la Administración Tributaria de fecha 9 de diciembre de 2008, y la apelación de fecha 20 de julio de 2010, el Juez ad quem desmereció los mismos, sin considerar los fundamentos legales y de normativa establecidos para el efecto
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