Auto Supremo AS/0780/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2015

Fecha: 09-Oct-2015

Los arts

Evidenciados los actuados de procedimiento administrativo es preciso establecer la normativa acusada de erróneas interpretación e indebida aplicación, la cual señala art. 4 de la Ley Nº 843 señala: ” a) En el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente”.
Los arts. 16 y 17 del CTB señalan: “Hecho generador o imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica expresamente establecido por Ley para configurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina el nacimiento de la obligación tributaria”. art.17: ”(PERFECCIONAMIENTO). Se considera ocurrido el hecho generador y existentes sus resultados: 1. En las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan completado o realizado las circunstancias materiales previstas por Ley. 2. En las situaciones de derecho, desde el momento en que están definitivamente constituidas de conformidad con la norma legal aplicable”