En ese orden, el art
El art. 92 del CTB, define a la determinación como “La determinación es el acto por el cual el sujeto pasivo o la Administración Tributaria declara la existencia y cuantía de una deuda tributaria o su inexistencia.” [sic]. En doctrina, se ha dicho que “la determinación tributaria es quizás una de las expresiones del Derecho Tributario en que se pone de relieve con mayor intensidad el natural conflicto de intereses entre las pretensiones recaudatorias del Estado y los derechos individuales del contribuyente.”
En ese orden, el art. 96 del CTB señala: “Para dictar la Resolución Determinativa la Administración Tributaria debe controlar, verificar, fiscalizar o investigar los hechos, actos, datos, elementos, valoraciones y demás circunstancias que integren o condicionen el hecho imponible declarados por el sujeto pasivo, conforme a las facultades otorgadas por este Código y otras disposiciones legales tributarias.”[sic], lo cual en términos claros se reduce a fundamentar la resolución de determinación en base a la recolección de elemento de pruebas y su respectiva valoración; en este entendido, y si bien la administración se encuentra en la obligación de la búsqueda de lograr la verdad material, la administración se encuentra en el deber de constatar los hechos de la realidad y valorarlos conjuntamente con los documentos y descargos aportados por el administrado; pues, de lo contrario, se dejaría al particular en la posición de probar un hecho imposible
En ese orden, el art. 96 del CTB señala: “Para dictar la Resolución Determinativa la Administración Tributaria debe controlar, verificar, fiscalizar o investigar los hechos, actos, datos, elementos, valoraciones y demás circunstancias que integren o condicionen el hecho imponible declarados por el sujeto pasivo, conforme a las facultades otorgadas por este Código y otras disposiciones legales tributarias.”[sic], lo cual en términos claros se reduce a fundamentar la resolución de determinación en base a la recolección de elemento de pruebas y su respectiva valoración; en este entendido, y si bien la administración se encuentra en la obligación de la búsqueda de lograr la verdad material, la administración se encuentra en el deber de constatar los hechos de la realidad y valorarlos conjuntamente con los documentos y descargos aportados por el administrado; pues, de lo contrario, se dejaría al particular en la posición de probar un hecho imposible
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