Así delimitada la acusación del recurrente, se advierte la acusación de errónea interpretación e indebida
El art. 22 de la ley 2492 menciona: “Es sujeto pasivo el contribuyente o sustituto del mismo, quien debe cumplir las obligaciones tributarias establecidas conforme dispone este Código y las Leyes. ”art. 23: “ Contribuyente es el sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Dicha condición puede recaer: 1. En las personas naturales prescindiendo de su capacidad según el derecho privado…”
Así delimitada la acusación del recurrente, se advierte la acusación de errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 16, 17, 22 y 23 del CTB, que según señala no son aplicables a su persona, en razón a que en momento alguno realizó transacciones de compra y venta de productos con la empresa CITSA, limitándose únicamente, a realizar eventualmente las labores de intermediario comisionista, que el cuestionado auto de vista de manera contradictoria, según el sujeto pasivo, señala que la AT comprobó la existencia de ventas realizadas por CITSA al mayorista con código de cliente No. 390003 facturas emitidas por CITSA con tarjeta individual, código cliente mayorista, del 01.04/2004 al 15.06/2004, por pagos percibidos por el cliente mayorista señalado, estado de cuentas por cobrar del aludido cliente del 01.06/2004 al 02.08/2004, conforme anota la Resolución impugnada, añadiendo que el Auto de Vista estableció, no sabe en base a que, menciona, elementos probatorios que Jorge Eduardo Villaroel Luque es quien realizó las transacciones de compra de mercadería y efectuó pagos por dichas compras
Así delimitada la acusación del recurrente, se advierte la acusación de errónea interpretación e indebida aplicación de los arts. 16, 17, 22 y 23 del CTB, que según señala no son aplicables a su persona, en razón a que en momento alguno realizó transacciones de compra y venta de productos con la empresa CITSA, limitándose únicamente, a realizar eventualmente las labores de intermediario comisionista, que el cuestionado auto de vista de manera contradictoria, según el sujeto pasivo, señala que la AT comprobó la existencia de ventas realizadas por CITSA al mayorista con código de cliente No. 390003 facturas emitidas por CITSA con tarjeta individual, código cliente mayorista, del 01.04/2004 al 15.06/2004, por pagos percibidos por el cliente mayorista señalado, estado de cuentas por cobrar del aludido cliente del 01.06/2004 al 02.08/2004, conforme anota la Resolución impugnada, añadiendo que el Auto de Vista estableció, no sabe en base a que, menciona, elementos probatorios que Jorge Eduardo Villaroel Luque es quien realizó las transacciones de compra de mercadería y efectuó pagos por dichas compras
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