De lectura del fundamento decisorio del Auto de Vista se advierte que para la determinación
De lectura del fundamento decisorio del Auto de Vista se advierte que para la determinación de sujeto pasivo de la obligación, el fallo se basa en las siguientes pruebas; la existencia de código de cliente mayorista, Nº 390003, asignado por la empresa CITSA a nombre de Jorge Eduardo Villarroel Luque; código que figura en todas las facturas y en el estado de cuentas por cobrar de CITSA a nombre de Jorge Eduardo Villarroel Luque el 1 de junio de 2004 a 2 de agosto del mismo año; asimismo debe establecerse que los otros elementos probatorios como ser, facturas emitidas por CITSA y refrendadas en el libro de compras y ventas SIRAT, tarjeta individual con el código cliente mayorista No. 390003 del 01.04/2004 al 15.06/2004 por pagos efectuados por el cliente mayorista, y papeletas de reimpresión con el recibo oficial de control interno de CITSA; no gozan de la admisibilidad y pertinencia exigida por el art. 81 del CTB, toda vez que estos no llevan consigo el soporte probatorio suficiente y necesario para establecer la conexitud con el recurrente
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