La administración responde al contribuyente no aceptando el descargo de la actividades de su NIT,
La administración responde al contribuyente no aceptando el descargo de la actividades de su NIT, indicando que no implica que no hubiese realizado la comercialización de productos y que según el art. 16 del CTB, que define el hecho generador en ese sentido las compras realizadas por el contribuyente Villarroel Luque Jorge Eduardo, como cliente mayorista de CITS, independientemente que sean facturados a nombre de otras personas, son consideradas como ventas no facturadas y por ende no declaradas, por lo tanto de acuerdo a lo establecido en el art. 4 de la Ley Nº 843 el hecho imponible en el caso de ventas, sean al contado o al crédito, se perfecciona el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, las cuales deben estar obligatoriamente respaldadas con la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente; asimismo, el art 72 de la citada Ley establece que el ejercicio del comercio se encuentra alcanzado por el impuesto a las transacciones, procediendo a la liquidación del impuesto y la aplicación de la sanción por omisión de pago igual al 100%, sobre el monto del tributo omitido
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