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    Auto Supremo AS/1171/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1171/2015

    Fecha: 21-Dic-2015

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    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Ante la determinación adoptada por el Ad quem, los demandantes interpusieron recurso de casación en
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Que se habría lesionado el art
    • Que en el inc
    • Acusa violación, interpretación errática y aplicación indebida que consistiría en que el Ad quem habría
    • Que la presunción de filiación que regula el art
    • Que la facultad de producir prueba de oficio seria propia del Juez y no una
    • Que conforme al art
    • Que toda vez que se habría establecido que la filiación hecha a favor de la
    • Que el Auto de relación procesal de fs
    • Finalmente, solicita que Tribunal Supremo de Justicia si no anula el Auto de Vista recurrido,
    • De la revisión del recurso de casación, es preciso señalar que el mismo resulta repetitivo
    • Reclamos que del análisis de la Resolución recurrida, se tiene que fueron considerados por el
    • Por otra parte, en cuanto al inc
    • Por otra parte en relación al reclamo sobre que el Auto de Vista dictado por
    • Respecto a que la facultad del Juez de producir prueba de oficio que considere necesaria
    • De dicho razonamiento confirmado por el Ad quem, se infiere que el Juez A quo
    • El recurrente acusa que el Ad quem habría omitido revisar la argumentación a la que
    • En cuanto a que la presunción de filiación que regula el art
    • La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un
    • En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
    • Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
    • En conclusión, el Juez o Tribunal tiene la amplia facultad de decretar la producción de
    • En cuanto a los reclamos referentes a que conforme al art
    • Ahora bien, en el caso de Autos, se tiene que en virtud a la prueba
    • En cuanto a que las declaratorias de herederas de las demandadas habrían sido obtenidas en
    • Respecto a que el Auto de relación procesal de fs
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran

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