Auto Supremo AS/1171/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2015

Fecha: 21-Dic-2015

Que conforme al art


Que conforme al art. 179 del C.F., la niña no gozaría de la presunción de haber sido concebida dentro del matrimonio anulado porque este se habría celebrado el 30 de marzo de 2002 y la menor habría nacido el 5 de junio, a los dos meses y 5 días de haberse celebrado el matrimonio lo que corroboraría la forma ilegal en que se consiguió la filiación