Respecto a que la facultad del Juez de producir prueba de oficio que considere necesaria
Respecto a que la facultad del Juez de producir prueba de oficio que considere necesaria y pertinente de acuerdo al art. 378 del C.P.C., estaría enmarcada dentro la relación procesal de los hechos demandados y argüidos por las partes, más de ninguna manera significaría poder introducir hechos nuevos; se debe señalar que en criterio de los recurrentes con la producción de la prueba pericial de oficio se habría introducido un hecho ajeno a la relación procesal, aspecto que fue aclarado y fundamentado por el Juez A quo en la Sentencia de primera instancia en los puntos 13 y 14 del Segundo considerando donde señalo: “…en cuanto a la objeción de fs. 417, se debe tener en cuenta dos hechos, uno que los demandantes señalan en este tipo de procesos no tienen ninguna relación los informes genéticos y que los mismos serian impertinentes y esta afirmación es totalmente inaudita, puesto que la prueba madre para establecer la filiación de padres a hijos es justamente la prueba científica de ADN, más se puede establecer que los demandantes a momento de presentar su acción fs. 48, cuestionan la filiación de la niña CVMU…”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, los demandantes interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que se habría lesionado el art
- Que en el inc
- Acusa violación, interpretación errática y aplicación indebida que consistiría en que el Ad quem habría
- Que la presunción de filiación que regula el art
- Que la facultad de producir prueba de oficio seria propia del Juez y no una
- Que conforme al art
- Que toda vez que se habría establecido que la filiación hecha a favor de la
- Que el Auto de relación procesal de fs
- Finalmente, solicita que Tribunal Supremo de Justicia si no anula el Auto de Vista recurrido,
- De la revisión del recurso de casación, es preciso señalar que el mismo resulta repetitivo
- Reclamos que del análisis de la Resolución recurrida, se tiene que fueron considerados por el
- Por otra parte, en cuanto al inc
- Por otra parte en relación al reclamo sobre que el Auto de Vista dictado por
- Respecto a que la facultad del Juez de producir prueba de oficio que considere necesaria
- De dicho razonamiento confirmado por el Ad quem, se infiere que el Juez A quo
- El recurrente acusa que el Ad quem habría omitido revisar la argumentación a la que
- En cuanto a que la presunción de filiación que regula el art
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- En conclusión, el Juez o Tribunal tiene la amplia facultad de decretar la producción de
- En cuanto a los reclamos referentes a que conforme al art
- Ahora bien, en el caso de Autos, se tiene que en virtud a la prueba
- En cuanto a que las declaratorias de herederas de las demandadas habrían sido obtenidas en
- Respecto a que el Auto de relación procesal de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
