Auto Supremo AS/1171/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2015

Fecha: 21-Dic-2015

Respecto a que la facultad del Juez de producir prueba de oficio que considere necesaria

Respecto a que la facultad del Juez de producir prueba de oficio que considere necesaria y pertinente de acuerdo al art. 378 del C.P.C., estaría enmarcada dentro la relación procesal de los hechos demandados y argüidos por las partes, más de ninguna manera significaría poder introducir hechos nuevos; se debe señalar que en criterio de los recurrentes con la producción de la prueba pericial de oficio se habría introducido un hecho ajeno a la relación procesal, aspecto que fue aclarado y fundamentado por el Juez A quo en la Sentencia de primera instancia en los puntos 13 y 14 del Segundo considerando donde señalo: “…en cuanto a la objeción de fs. 417, se debe tener en cuenta dos hechos, uno que los demandantes señalan en este tipo de procesos no tienen ninguna relación los informes genéticos y que los mismos serian impertinentes y esta afirmación es totalmente inaudita, puesto que la prueba madre para establecer la filiación de padres a hijos es justamente la prueba científica de ADN, más se puede establecer que los demandantes a momento de presentar su acción fs. 48, cuestionan la filiación de la niña CVMU…”