Por otra parte en relación al reclamo sobre que el Auto de Vista dictado por
En cuanto a los agravios donde el recurrente señala que se habría lesionado el art. 190 del C.P.C., ya que no existiría congruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la Sentencia y que según el Ad quem no habrían probado su demanda de los folios 48 a 52, puesto que tal como refiere en el segundo considerando del folio 444 reverso de la Sentencia en forma irregular establecerían como probados los 11 numerales de los hechos fijados a probar según el Auto de fs. 81 a 82; y que en el inc. 4) del art. 373 del C.F., dispone que el Juez de Partido de Familia tiene facultad de intervenir en otros actos y procedimientos que les correspondan, entendiendo uno de esos actos, precisamente a la competencia que le otorgaría el art. 380 segunda parte del C.F., para resolver cuestiones civiles de nulidad de las declaratorias de herederas; al respecto corresponde precisar que dichos reclamos atacan a la Sentencia de primera instancia cursante de fs. 443 a 447, y no así al Auto de Vista recurrido en casación, reclamos que por lo expuesto en el punto anterior ya fueron absueltos por el Tribunal de Alzada, pues si los recurrentes consideraban que existía errores de forma contra el Auto de Vista recurrido, como los expuestos en estos puntos contra la Sentencia de primera instancia, tenían que haber formulado dichos reclamos contra la estructura formal de la Resolución recurrida en casación, razón por la que no amerita mayores consideraciones.
Por otra parte en relación al reclamo sobre que el Auto de Vista dictado por un Juez o Tribunal de instancia no puede considerarse vinculante ya que jamás podría estar por encima de una ley; se debe tener presente que las resoluciones dictadas por los Tribunales ordinarios, solo son orientativas y por el principio de independencia del juzgador estos están en la posibilidad de acoger o no el criterio orientativo de determinada Resolución, y en el caso de Autos, los Jueces de instancia acogieron el criterio interpretativo del Auto de Vista al que hacen referencia los recurrentes, sin que esto signifique que dicho Auto estaría por encima de la ley; pues la disidencia de criterio entre la parte recurrente y los jueces de instancia en cuanto a la interpretación de la ley, no significa que se esté yendo por encima de la misma
Por otra parte en relación al reclamo sobre que el Auto de Vista dictado por un Juez o Tribunal de instancia no puede considerarse vinculante ya que jamás podría estar por encima de una ley; se debe tener presente que las resoluciones dictadas por los Tribunales ordinarios, solo son orientativas y por el principio de independencia del juzgador estos están en la posibilidad de acoger o no el criterio orientativo de determinada Resolución, y en el caso de Autos, los Jueces de instancia acogieron el criterio interpretativo del Auto de Vista al que hacen referencia los recurrentes, sin que esto signifique que dicho Auto estaría por encima de la ley; pues la disidencia de criterio entre la parte recurrente y los jueces de instancia en cuanto a la interpretación de la ley, no significa que se esté yendo por encima de la misma
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, los demandantes interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que se habría lesionado el art
- Que en el inc
- Acusa violación, interpretación errática y aplicación indebida que consistiría en que el Ad quem habría
- Que la presunción de filiación que regula el art
- Que la facultad de producir prueba de oficio seria propia del Juez y no una
- Que conforme al art
- Que toda vez que se habría establecido que la filiación hecha a favor de la
- Que el Auto de relación procesal de fs
- Finalmente, solicita que Tribunal Supremo de Justicia si no anula el Auto de Vista recurrido,
- De la revisión del recurso de casación, es preciso señalar que el mismo resulta repetitivo
- Reclamos que del análisis de la Resolución recurrida, se tiene que fueron considerados por el
- Por otra parte, en cuanto al inc
- Por otra parte en relación al reclamo sobre que el Auto de Vista dictado por
- Respecto a que la facultad del Juez de producir prueba de oficio que considere necesaria
- De dicho razonamiento confirmado por el Ad quem, se infiere que el Juez A quo
- El recurrente acusa que el Ad quem habría omitido revisar la argumentación a la que
- En cuanto a que la presunción de filiación que regula el art
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- En conclusión, el Juez o Tribunal tiene la amplia facultad de decretar la producción de
- En cuanto a los reclamos referentes a que conforme al art
- Ahora bien, en el caso de Autos, se tiene que en virtud a la prueba
- En cuanto a que las declaratorias de herederas de las demandadas habrían sido obtenidas en
- Respecto a que el Auto de relación procesal de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
