Auto Supremo AS/1171/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2015

Fecha: 21-Dic-2015

Que la facultad de producir prueba de oficio seria propia del Juez y no una


Que la facultad de producir prueba de oficio seria propia del Juez y no una respuesta a una petición de parte como constaría en el memorial de fs. 282, es decir la prueba pericial de ADN habría sido demandada, prueba que además resultaría impertinente ya que dicha prueba serviría para establecer el parentesco biológico con quien se indicaría progenitor, en la especie no se trataría de acción legal de establecer la filiación ni de desconocimiento, sino la acción seria clara la anulación de la forma ilegal en que la niña apareció como hija de su causante