De la revisión del recurso de casación, es preciso señalar que el mismo resulta repetitivo
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión del recurso de casación, es preciso señalar que el mismo resulta repetitivo en la exposición de sus reclamos, sin embargo dichos reclamos se centran en acusar los siguientes puntos tanto en la forma como en el fondo, por lo que es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En la Forma.-
El recurrente acusa violación del art. 236 del C.P.C., ya que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre los puntos a), b), c) y d) del recurso de apelación, tampoco se habrían pronunciado sobre su demanda de nulidad de declaratoria de heredera; al respecto se debe señalar que de la revisión del recurso de apelación y los puntos sobre los que no se habría pronunciado el Tribunal Ad quem en contrastación con el del Auto de Vista recurrido, se tiene que los recurrentes en los puntos a), b), c) y d) de su recurso de apelación, acusan; la vulneración al art. 192 num. 2) del C.P.C., en sentido de que la Sentencia solo harían una relación de los hechos probados sin exposición, ni análisis y evaluación fundamentada de las pruebas; que se habría lesionado el art. 190 del C.P.C., ya que la Sentencia no tendría congruencia en su parte considerativa y resolutiva; que se habrían declarado incompetentes de manera ilegal lesionando el art. 1-I-II y el art. 193 del C.P.C., porque no se habría considerado su demanda de nulidad de declaratoria de herederas; y que la Sentencia se habría fundamentado en base a prueba impertinente al caso como sería el informe Pericial de fs. 407 a 409 (ADN)
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, los demandantes interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que se habría lesionado el art
- Que en el inc
- Acusa violación, interpretación errática y aplicación indebida que consistiría en que el Ad quem habría
- Que la presunción de filiación que regula el art
- Que la facultad de producir prueba de oficio seria propia del Juez y no una
- Que conforme al art
- Que toda vez que se habría establecido que la filiación hecha a favor de la
- Que el Auto de relación procesal de fs
- Finalmente, solicita que Tribunal Supremo de Justicia si no anula el Auto de Vista recurrido,
- De la revisión del recurso de casación, es preciso señalar que el mismo resulta repetitivo
- Reclamos que del análisis de la Resolución recurrida, se tiene que fueron considerados por el
- Por otra parte, en cuanto al inc
- Por otra parte en relación al reclamo sobre que el Auto de Vista dictado por
- Respecto a que la facultad del Juez de producir prueba de oficio que considere necesaria
- De dicho razonamiento confirmado por el Ad quem, se infiere que el Juez A quo
- El recurrente acusa que el Ad quem habría omitido revisar la argumentación a la que
- En cuanto a que la presunción de filiación que regula el art
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- En conclusión, el Juez o Tribunal tiene la amplia facultad de decretar la producción de
- En cuanto a los reclamos referentes a que conforme al art
- Ahora bien, en el caso de Autos, se tiene que en virtud a la prueba
- En cuanto a que las declaratorias de herederas de las demandadas habrían sido obtenidas en
- Respecto a que el Auto de relación procesal de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
