Auto Supremo AS/1171/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2015

Fecha: 21-Dic-2015

De la revisión del recurso de casación, es preciso señalar que el mismo resulta repetitivo


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión del recurso de casación, es preciso señalar que el mismo resulta repetitivo en la exposición de sus reclamos, sin embargo dichos reclamos se centran en acusar los siguientes puntos tanto en la forma como en el fondo, por lo que es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En la Forma.-
El recurrente acusa violación del art. 236 del C.P.C., ya que el Auto de Vista recurrido no se habría pronunciado sobre los puntos a), b), c) y d) del recurso de apelación, tampoco se habrían pronunciado sobre su demanda de nulidad de declaratoria de heredera; al respecto se debe señalar que de la revisión del recurso de apelación y los puntos sobre los que no se habría pronunciado el Tribunal Ad quem en contrastación con el del Auto de Vista recurrido, se tiene que los recurrentes en los puntos a), b), c) y d) de su recurso de apelación, acusan; la vulneración al art. 192 num. 2) del C.P.C., en sentido de que la Sentencia solo harían una relación de los hechos probados sin exposición, ni análisis y evaluación fundamentada de las pruebas; que se habría lesionado el art. 190 del C.P.C., ya que la Sentencia no tendría congruencia en su parte considerativa y resolutiva; que se habrían declarado incompetentes de manera ilegal lesionando el art. 1-I-II y el art. 193 del C.P.C., porque no se habría considerado su demanda de nulidad de declaratoria de herederas; y que la Sentencia se habría fundamentado en base a prueba impertinente al caso como sería el informe Pericial de fs. 407 a 409 (ADN)