Auto Supremo AS/1171/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2015

Fecha: 21-Dic-2015

Acusa violación, interpretación errática y aplicación indebida que consistiría en que el Ad quem habría


Que si bien el Juez tiene la facultad de producir prueba de oficio que considere necesaria y pertinente de acuerdo al art. 378 del C.P.C., esta facultad debe estar enmarcada dentro la relación procesal de los hechos demandados y argüidos por las partes, más de ninguna manera significaría poder introducir hechos nuevos.

En el Fondo.-

Acusa violación, interpretación errática y aplicación indebida que consistiría en que el Ad quem habría incurrido en falsedad al sostener que no habrían probado su demanda, cuando habría omitido revisar la argumentación a la que llego el Juez A quo en el segundo considerando de la Sentencia, hechos que habrían sido debidamente probado por la abundante prueba documental y testimonial, pese al error de hecho que se habría cometido al no valorar la confesión provocada no absuelta y la inspección judicial al registro Civil, que establecerían que la filiación de la menor Camile Vanessa no se habría efectuado de acuerdo a los art. 32, 34, 35, 40 de la ley del Registro Civil, pues en dicha partida no existiría la firma de ninguno de los padres y menos la orden judicial respectiva sino solo la firma del oficial de registro Civil, ahí radicaría la ilicitud y fraudulencia de la inscripción