El recurrente acusa que el Ad quem habría omitido revisar la argumentación a la que
En el Fondo.-
El recurrente acusa que el Ad quem habría omitido revisar la argumentación a la que llegó el Juez A quo en el segundo considerando de la Sentencia, hechos que habrían sido debidamente probados por la abundante prueba documental y testimonial, pese al error de hecho que se habría cometido al no valorar la confesión provocada no absuelta y la inspección judicial al Registro Civil, que establecerían que la filiación de la menor CVMU no se habría efectuado de acuerdo a los arts. 32, 34, 35, 40 de la Ley del Registro Civil; al respecto corresponde señalar que:
Si bien, los recurrentes cuestionan una supuesta omisión en la valoración de la prueba por parte de los de instancia, en el sentido de que existiría error de hecho porque no se habría valorado la confesión provocada no absuelta y la inspección judicial al Registro Civil, que acreditaría que la filiación de la menor seria ilícita y fraudulenta, confunde el error de hecho con la omisión de valoración de prueba, debiendo tomar en cuenta que el error de hecho se da cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando el contenido objetivo de la prueba existente; por otra parte la omisión de medios probatorios en la valoración de la prueba ataca la estructura formal de la resolución y no así el fondo de la misma que procede cuando se acusa y fundamenta error de hecho antes expuesto y el error de derecho en la valoración de la prueba; en este antecedente, se tiene que el recurrente reclama la supuesta no valoración de la confesión provocada no absuelta y la inspección judicial al Registro Civil que acreditaría su pretensión, cuestión que hace a la forma de la Resolución recurrida y siendo el presente recurso de casación planteado en el fondo, por la naturaleza del mismo, no corresponde realizar un análisis propio de aspectos formales que deben ser analizados en el recurso de casación en la forma; razón por la que no amerita mayores consideraciones
El recurrente acusa que el Ad quem habría omitido revisar la argumentación a la que llegó el Juez A quo en el segundo considerando de la Sentencia, hechos que habrían sido debidamente probados por la abundante prueba documental y testimonial, pese al error de hecho que se habría cometido al no valorar la confesión provocada no absuelta y la inspección judicial al Registro Civil, que establecerían que la filiación de la menor CVMU no se habría efectuado de acuerdo a los arts. 32, 34, 35, 40 de la Ley del Registro Civil; al respecto corresponde señalar que:
Si bien, los recurrentes cuestionan una supuesta omisión en la valoración de la prueba por parte de los de instancia, en el sentido de que existiría error de hecho porque no se habría valorado la confesión provocada no absuelta y la inspección judicial al Registro Civil, que acreditaría que la filiación de la menor seria ilícita y fraudulenta, confunde el error de hecho con la omisión de valoración de prueba, debiendo tomar en cuenta que el error de hecho se da cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando el contenido objetivo de la prueba existente; por otra parte la omisión de medios probatorios en la valoración de la prueba ataca la estructura formal de la resolución y no así el fondo de la misma que procede cuando se acusa y fundamenta error de hecho antes expuesto y el error de derecho en la valoración de la prueba; en este antecedente, se tiene que el recurrente reclama la supuesta no valoración de la confesión provocada no absuelta y la inspección judicial al Registro Civil que acreditaría su pretensión, cuestión que hace a la forma de la Resolución recurrida y siendo el presente recurso de casación planteado en el fondo, por la naturaleza del mismo, no corresponde realizar un análisis propio de aspectos formales que deben ser analizados en el recurso de casación en la forma; razón por la que no amerita mayores consideraciones
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, los demandantes interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que se habría lesionado el art
- Que en el inc
- Acusa violación, interpretación errática y aplicación indebida que consistiría en que el Ad quem habría
- Que la presunción de filiación que regula el art
- Que la facultad de producir prueba de oficio seria propia del Juez y no una
- Que conforme al art
- Que toda vez que se habría establecido que la filiación hecha a favor de la
- Que el Auto de relación procesal de fs
- Finalmente, solicita que Tribunal Supremo de Justicia si no anula el Auto de Vista recurrido,
- De la revisión del recurso de casación, es preciso señalar que el mismo resulta repetitivo
- Reclamos que del análisis de la Resolución recurrida, se tiene que fueron considerados por el
- Por otra parte, en cuanto al inc
- Por otra parte en relación al reclamo sobre que el Auto de Vista dictado por
- Respecto a que la facultad del Juez de producir prueba de oficio que considere necesaria
- De dicho razonamiento confirmado por el Ad quem, se infiere que el Juez A quo
- El recurrente acusa que el Ad quem habría omitido revisar la argumentación a la que
- En cuanto a que la presunción de filiación que regula el art
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- En conclusión, el Juez o Tribunal tiene la amplia facultad de decretar la producción de
- En cuanto a los reclamos referentes a que conforme al art
- Ahora bien, en el caso de Autos, se tiene que en virtud a la prueba
- En cuanto a que las declaratorias de herederas de las demandadas habrían sido obtenidas en
- Respecto a que el Auto de relación procesal de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
