Auto Supremo AS/1171/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2015

Fecha: 21-Dic-2015

El recurrente acusa que el Ad quem habría omitido revisar la argumentación a la que

En el Fondo.-
El recurrente acusa que el Ad quem habría omitido revisar la argumentación a la que llegó el Juez A quo en el segundo considerando de la Sentencia, hechos que habrían sido debidamente probados por la abundante prueba documental y testimonial, pese al error de hecho que se habría cometido al no valorar la confesión provocada no absuelta y la inspección judicial al Registro Civil, que establecerían que la filiación de la menor CVMU no se habría efectuado de acuerdo a los arts. 32, 34, 35, 40 de la Ley del Registro Civil; al respecto corresponde señalar que:
Si bien, los recurrentes cuestionan una supuesta omisión en la valoración de la prueba por parte de los de instancia, en el sentido de que existiría error de hecho porque no se habría valorado la confesión provocada no absuelta y la inspección judicial al Registro Civil, que acreditaría que la filiación de la menor seria ilícita y fraudulenta, confunde el error de hecho con la omisión de valoración de prueba, debiendo tomar en cuenta que el error de hecho se da cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando el contenido objetivo de la prueba existente; por otra parte la omisión de medios probatorios en la valoración de la prueba ataca la estructura formal de la resolución y no así el fondo de la misma que procede cuando se acusa y fundamenta error de hecho antes expuesto y el error de derecho en la valoración de la prueba; en este antecedente, se tiene que el recurrente reclama la supuesta no valoración de la confesión provocada no absuelta y la inspección judicial al Registro Civil que acreditaría su pretensión, cuestión que hace a la forma de la Resolución recurrida y siendo el presente recurso de casación planteado en el fondo, por la naturaleza del mismo, no corresponde realizar un análisis propio de aspectos formales que deben ser analizados en el recurso de casación en la forma; razón por la que no amerita mayores consideraciones