Auto Supremo AS/1171/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2015

Fecha: 21-Dic-2015

Ahora bien, en el caso de Autos, se tiene que en virtud a la prueba

Ahora bien, en el caso de Autos, se tiene que en virtud a la prueba pericial de fs. 406 a 409 se determinó que la menor CVMU, es hija del causante de los demandantes Ernesto Luis Montaño, y que si bien el matrimonio del mismo con la madre de la menor fue anulado, no es menos evidente que la menor nació en vigencia de dicho matrimonio, de lo que se presume que Ernesto Luis Montaño tenía conocimiento del nacimiento de su hija; ahora bien al margen de esta presunción en virtud de la verdad real de los hechos que se establece por el estudio pericial de fs. 406 a 409, la menor CVMU es hija de Ernesto Luis Montaño, causante de los demandantes y por tanto tiene todos los derechos emergentes de dicha filiación, razón por la que los jueces de instancia en aplicación del principio del interés superior del niño, dejaron de lado errores formales en la inscripción de la partida de nacimiento de la menor, es decir que siendo evidente que la menor es hija de Ernesto Luis Montaño, y su filiación con el apellido de su padre tomando en cuenta su derecho fundamental a la identidad resulta valida, dejando en segundo plano los errores formales en la tramitación de la inscripción en la oficialía de registro civil, trámite que en todo caso cumplió su finalidad, es decir de asignar la identidad familiar de la menor CVMU en relación a su padre