Ahora bien, en el caso de Autos, se tiene que en virtud a la prueba
Ahora bien, en el caso de Autos, se tiene que en virtud a la prueba pericial de fs. 406 a 409 se determinó que la menor CVMU, es hija del causante de los demandantes Ernesto Luis Montaño, y que si bien el matrimonio del mismo con la madre de la menor fue anulado, no es menos evidente que la menor nació en vigencia de dicho matrimonio, de lo que se presume que Ernesto Luis Montaño tenía conocimiento del nacimiento de su hija; ahora bien al margen de esta presunción en virtud de la verdad real de los hechos que se establece por el estudio pericial de fs. 406 a 409, la menor CVMU es hija de Ernesto Luis Montaño, causante de los demandantes y por tanto tiene todos los derechos emergentes de dicha filiación, razón por la que los jueces de instancia en aplicación del principio del interés superior del niño, dejaron de lado errores formales en la inscripción de la partida de nacimiento de la menor, es decir que siendo evidente que la menor es hija de Ernesto Luis Montaño, y su filiación con el apellido de su padre tomando en cuenta su derecho fundamental a la identidad resulta valida, dejando en segundo plano los errores formales en la tramitación de la inscripción en la oficialía de registro civil, trámite que en todo caso cumplió su finalidad, es decir de asignar la identidad familiar de la menor CVMU en relación a su padre
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, los demandantes interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que se habría lesionado el art
- Que en el inc
- Acusa violación, interpretación errática y aplicación indebida que consistiría en que el Ad quem habría
- Que la presunción de filiación que regula el art
- Que la facultad de producir prueba de oficio seria propia del Juez y no una
- Que conforme al art
- Que toda vez que se habría establecido que la filiación hecha a favor de la
- Que el Auto de relación procesal de fs
- Finalmente, solicita que Tribunal Supremo de Justicia si no anula el Auto de Vista recurrido,
- De la revisión del recurso de casación, es preciso señalar que el mismo resulta repetitivo
- Reclamos que del análisis de la Resolución recurrida, se tiene que fueron considerados por el
- Por otra parte, en cuanto al inc
- Por otra parte en relación al reclamo sobre que el Auto de Vista dictado por
- Respecto a que la facultad del Juez de producir prueba de oficio que considere necesaria
- De dicho razonamiento confirmado por el Ad quem, se infiere que el Juez A quo
- El recurrente acusa que el Ad quem habría omitido revisar la argumentación a la que
- En cuanto a que la presunción de filiación que regula el art
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- En conclusión, el Juez o Tribunal tiene la amplia facultad de decretar la producción de
- En cuanto a los reclamos referentes a que conforme al art
- Ahora bien, en el caso de Autos, se tiene que en virtud a la prueba
- En cuanto a que las declaratorias de herederas de las demandadas habrían sido obtenidas en
- Respecto a que el Auto de relación procesal de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
