Auto Supremo AS/1171/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2015

Fecha: 21-Dic-2015

Que se habría lesionado el art


Que se habría lesionado el art. 190 del C.P.C., ya que no existiría congruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la Sentencia y que según el Ad quem no habrían probado su demanda de los folios 48 a 52, puesto que tal como refiere en el segundo considerando del folio 444 reverso de la Sentencia en forma irregular establecerían como probados los 11 numerales de los hechos fijados a probar según el Auto de fs. 81-82; también habría establecido que en la inscripción de la Partida de nacimiento de la menor CVMU, existiría algunas irregularidades, omitiendo lo fundamental de que cuando dicha inscripción se efectuó en la ciudad de Potosí su causante Ernesto Luis Montaño el 13 de agosto de 2002 ya estaba muerto, sin embargo en la parte resolutiva e habría declarado improbada la demanda que fue confirmada por el Auto de Vista recurrido lo que sería una contrariedad y contradicción