Auto Supremo AS/1171/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2015

Fecha: 21-Dic-2015

La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un

En relación a que la facultad de producir prueba de oficio seria propia del Juez y no una respuesta a una petición de parte como constaría en el memorial de fs. 282, prueba que además resultaría impertinente, ya que dicha prueba serviría para establecer el parentesco biológico con quien se indicaría progenitor, y en la especie no se trataría de acción legal de establecer la filiación ni de desconocimiento, sino la acción seria clara la anulación de la forma ilegal en que la niña apareció como hija de su causante; al respecto se debe señalar que:
La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un constitucionalismo sin precedentes en su historia, que es preciso comprender para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial. Esto debido al nuevo modelo de Estado ínsito en el texto constitucional… con un rol preponderante de los jueces a través de su labor decisoria cotidiana.”. Lo que significa que en este nuevo Estado Social Constitucional de Derecho, la primacía de la Constitución desplaza a la primacía de la ley, exigiendo de los jueces un razonamiento que desborda la subsunción a la ley, en aplicación primaria de los principios y valores constitucionales