Auto Supremo AS/1171/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2015

Fecha: 21-Dic-2015

Reclamos que del análisis de la Resolución recurrida, se tiene que fueron considerados por el

Reclamos que del análisis de la Resolución recurrida, se tiene que fueron considerados por el Tribunal de Alzada en el segundo Considerando del Auto de Vista de fs. 548 a 550 y vta., señalando en relación al inciso a) que la Sentencia Nº 080/2012: “…ha sido dictada por el juez A quo de acuerdo a los datos del proceso, a las normas legales que rigen la materia y teniendo en cuenta que las partes demandantes no han probado la demanda de fs. 48-52…”, es decir que el Ad quem confirma el razonamiento del A quo respecto a que las pruebas aportadas por los demandantes no serían suficientes para acreditar su pretensión en perjuicio de la menor demandada; en cuanto al inciso b) respecto a la supuesta incongruencia identificada por los recurrentes en el sentido de que se establecería los errores en la inscripción de la partida de nacimiento de la menor para luego declarar improbada la demanda, es un reclamo que resultó intrascendente, por cuanto dichos errores en criterio de los de Alzada no pueden afectar el derecho a la identidad desarrollado en el punto 1 del considerando segundo de la Resolución recurrida en casación