Auto Supremo AS/1171/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2015

Fecha: 21-Dic-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1171/2015
Sucre: 21 de Diciembre 2015
Expediente: LP-41-15-S
Partes: Irma Ralde Vda de Montaño y Otros. c/ Willma Rosario Urquizo Blasquez y
Otra.
Proceso: Nulidad de Filiación y Declaratoria de Herederos
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Irma Ralde Vda. de Montaño por sí y en representación de Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo Montaño cursante de fs. 558 a 569 contra el Auto de Vista N° 315, de 20 de septiembre de 2014, de fs. 548 a 550 y vta., emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Filiación y Declaratoria de Herederos interpuesto por Irma Ralde Vda de Montaño e Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo Montaño contra Willma Rosario Urquizo Blasquez y Otra., respuesta de fs. 573 y vta., concesión de fs. 609, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Sexto de Partido de Familia de la Capital – La Paz, mediante Sentencia Nº 080, de 02 de marzo de 2012, cursante en fs. 443 a 447, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 48 – 52, interpuesta por Irma Ralde Vda. de Montaño, Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo Montaño Ralde, con costas. Asimismo, en aplicación del art. 382 parágrafo III del C.P.C., declaro IMPROBADA la objeción de fs. 417, con los recaudos de ley.

Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° Vista N° 315/2014 confirmo la Sentencia Nº 80, de fecha 2 de marzo de 2012 e improcedentes los recursos de apelación de fs. 305 contra el proveído de fs. 283 y la apelación de fs. 367 contra el proveído de fs. 336 de conformidad al art. 226 del C.P.C