ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1171/2015
Sucre: 21 de Diciembre 2015
Expediente: LP-41-15-S
Partes: Irma Ralde Vda de Montaño y Otros. c/ Willma Rosario Urquizo Blasquez y
Otra.
Proceso: Nulidad de Filiación y Declaratoria de Herederos
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Irma Ralde Vda. de Montaño por sí y en representación de Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo Montaño cursante de fs. 558 a 569 contra el Auto de Vista N° 315, de 20 de septiembre de 2014, de fs. 548 a 550 y vta., emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Filiación y Declaratoria de Herederos interpuesto por Irma Ralde Vda de Montaño e Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo Montaño contra Willma Rosario Urquizo Blasquez y Otra., respuesta de fs. 573 y vta., concesión de fs. 609, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Sexto de Partido de Familia de la Capital – La Paz, mediante Sentencia Nº 080, de 02 de marzo de 2012, cursante en fs. 443 a 447, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 48 – 52, interpuesta por Irma Ralde Vda. de Montaño, Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo Montaño Ralde, con costas. Asimismo, en aplicación del art. 382 parágrafo III del C.P.C., declaro IMPROBADA la objeción de fs. 417, con los recaudos de ley.
Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° Vista N° 315/2014 confirmo la Sentencia Nº 80, de fecha 2 de marzo de 2012 e improcedentes los recursos de apelación de fs. 305 contra el proveído de fs. 283 y la apelación de fs. 367 contra el proveído de fs. 336 de conformidad al art. 226 del C.P.C
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1171/2015
Sucre: 21 de Diciembre 2015
Expediente: LP-41-15-S
Partes: Irma Ralde Vda de Montaño y Otros. c/ Willma Rosario Urquizo Blasquez y
Otra.
Proceso: Nulidad de Filiación y Declaratoria de Herederos
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Irma Ralde Vda. de Montaño por sí y en representación de Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo Montaño cursante de fs. 558 a 569 contra el Auto de Vista N° 315, de 20 de septiembre de 2014, de fs. 548 a 550 y vta., emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Filiación y Declaratoria de Herederos interpuesto por Irma Ralde Vda de Montaño e Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo Montaño contra Willma Rosario Urquizo Blasquez y Otra., respuesta de fs. 573 y vta., concesión de fs. 609, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Sexto de Partido de Familia de la Capital – La Paz, mediante Sentencia Nº 080, de 02 de marzo de 2012, cursante en fs. 443 a 447, declaró IMPROBADA la demanda de fs. 48 – 52, interpuesta por Irma Ralde Vda. de Montaño, Irma Fabiola, Luis Ernesto, Sara Vanesa y Diego Rodrigo Montaño Ralde, con costas. Asimismo, en aplicación del art. 382 parágrafo III del C.P.C., declaro IMPROBADA la objeción de fs. 417, con los recaudos de ley.
Deducida la apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° Vista N° 315/2014 confirmo la Sentencia Nº 80, de fecha 2 de marzo de 2012 e improcedentes los recursos de apelación de fs. 305 contra el proveído de fs. 283 y la apelación de fs. 367 contra el proveído de fs. 336 de conformidad al art. 226 del C.P.C
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, los demandantes interpusieron recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Que se habría lesionado el art
- Que en el inc
- Acusa violación, interpretación errática y aplicación indebida que consistiría en que el Ad quem habría
- Que la presunción de filiación que regula el art
- Que la facultad de producir prueba de oficio seria propia del Juez y no una
- Que conforme al art
- Que toda vez que se habría establecido que la filiación hecha a favor de la
- Que el Auto de relación procesal de fs
- Finalmente, solicita que Tribunal Supremo de Justicia si no anula el Auto de Vista recurrido,
- De la revisión del recurso de casación, es preciso señalar que el mismo resulta repetitivo
- Reclamos que del análisis de la Resolución recurrida, se tiene que fueron considerados por el
- Por otra parte, en cuanto al inc
- Por otra parte en relación al reclamo sobre que el Auto de Vista dictado por
- Respecto a que la facultad del Juez de producir prueba de oficio que considere necesaria
- De dicho razonamiento confirmado por el Ad quem, se infiere que el Juez A quo
- El recurrente acusa que el Ad quem habría omitido revisar la argumentación a la que
- En cuanto a que la presunción de filiación que regula el art
- La SCP Nº 0112/2012 de 27 de abril señaló: “…la constitución de 2009, inicia un
- En esta misma lógica la SCP 0140/2012 de 9 de mayo, razonó lo siguiente: “Desde
- Ahora bien, en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le
- En conclusión, el Juez o Tribunal tiene la amplia facultad de decretar la producción de
- En cuanto a los reclamos referentes a que conforme al art
- Ahora bien, en el caso de Autos, se tiene que en virtud a la prueba
- En cuanto a que las declaratorias de herederas de las demandadas habrían sido obtenidas en
- Respecto a que el Auto de relación procesal de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
