Auto Supremo AS/1171/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2015

Fecha: 21-Dic-2015

En conclusión, el Juez o Tribunal tiene la amplia facultad de decretar la producción de

En conclusión, el Juez o Tribunal tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales, pues la prueba de oficio debe estar dirigida a buscar la verdad real de los hechos, que pueden favorecer a cualquiera de las partes sin que esto signifique limitar el derecho de defensa y contradicción que tiene la otra parte, pues el Juez solo debe buscar la verdad real de los hechos manteniendo firme su imparcialidad en la aplicación del principio constitucional de verdad material que obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, propias del caso, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; y el principio procesal de eficacia que constituye la practicidad de una decisión judicial, en cuyo caso el resultado de un proceso (respetando el debido proceso) tenga el efecto de haberse impartido justicia; principios establecidos en los arts. 180.I y 178.I de a C.P.E