Auto Supremo AS/1171/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1171/2015

Fecha: 21-Dic-2015

Que en el inc


Que en el inc. 4) del art. 373 del C.F., dispone que el Juez de Partido de Familia tiene facultad de intervenir en otros actos y procedimientos que les correspondan, entendiendo uno de esos actos, precisamente a la competencia que le otorgaría el art. 380 segunda parte del C.F., para resolver cuestiones civiles de nulidad de las declaratorias de herederas y al no aplicar este precepto y aplicar mal el 373-4) del C.F., haría nulo el fallo; y el Auto de Vista dictado por un Juez o Tribunal de instancia no puede considerarse vinculante ya que jamás podría estar encima de una ley