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    Auto Supremo AS/0214/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0214/2015-RA

    Fecha: 31-Mar-2015

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    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • 2) En cuanto al punto II
    • Asimismo, cita los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012, 236 de 7
    • 3) Añade que en el punto II
    • 4) Manifiesta que en el punto II
    • Por último, cita la SC 593/04-R de 22 de abril de 2004 y Auto Supremo
    • Al respecto, en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, por una parte se
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
    • Ahora bien, el recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista vulnera sus
    • En cuanto al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, sin fundamentación
    • Con relación a los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012, 236 de
    • Respecto al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista incumplió el art
    • Ahora bien, ante la denuncia de vulneración de los derechos del recurrente, es preciso verificar
    • En cuanto al cuarto motivo, respecto a que el Tribunal de Alzada considera que el
    • Con relación al quinto motivo, por el cual, el recurrente advierte que en cuanto a
    • En cuanto a la segunda parte del motivo de casación referido a la revalorización de
    • En cuanto a la denuncia de existencia de defectos absolutos, atentatorio de sus derechos a
    • Respecto al séptimo motivo, el recurrente aduce que el Auto de Vista, en el sexto
    • Por otro lado, es preciso considerar que, conforme se estableció precedentemente, el recurrente ostenta la
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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