Ahora bien, el recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista vulnera sus
Ahora bien, el recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista vulnera sus derechos y garantías constitucionales, por cuanto a tiempo de resolver la apelación incidental respecto a su denuncia de falta de señalamiento de audiencia de objeción de querella, afirmó que su derecho precluyó, incurriendo en inobservancia del art. 124 del CPP, por cuanto no consideró que la objeción a la querella no es un incidente ni una excepción, sino un derecho que tiene la parte querellada para oponerse a su admisibilidad y a la personería del querellante, citando al efecto los Autos Supremo 578 de 26 de noviembre de 2009, 368 de 17 de septiembre de 2005 y 236 de 7 de marzo de 2007, respecto de los cuales si bien el recurrente explicó el contenido del primero citado, revisado el sistema de datos de este Tribunal, se constata que no contiene doctrina legal alguna, al haber sido declarado infundado. Respecto a las restantes resoluciones citadas, el recurrente, se limitó a transcribir parte del contenido de las mismas sin explicar mínimamente las circunstancias de hecho similar, aplicables a su caso ni la presunta contradicción de los razonamientos jurisprudenciales con los asumidos en el Auto de Vista recurrido, impidiendo que este Tribunal ejercite su facultad de control sobre la uniformidad de la jurisprudencia
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En cuanto al punto II
- Asimismo, cita los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012, 236 de 7
- 3) Añade que en el punto II
- 4) Manifiesta que en el punto II
- Por último, cita la SC 593/04-R de 22 de abril de 2004 y Auto Supremo
- Al respecto, en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, por una parte se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, el recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista vulnera sus
- En cuanto al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, sin fundamentación
- Con relación a los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012, 236 de
- Respecto al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista incumplió el art
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración de los derechos del recurrente, es preciso verificar
- En cuanto al cuarto motivo, respecto a que el Tribunal de Alzada considera que el
- Con relación al quinto motivo, por el cual, el recurrente advierte que en cuanto a
- En cuanto a la segunda parte del motivo de casación referido a la revalorización de
- En cuanto a la denuncia de existencia de defectos absolutos, atentatorio de sus derechos a
- Respecto al séptimo motivo, el recurrente aduce que el Auto de Vista, en el sexto
- Por otro lado, es preciso considerar que, conforme se estableció precedentemente, el recurrente ostenta la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
