Auto Supremo AS/0214/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

Asimismo, cita los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012, 236 de 7


Asimismo, cita los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012, 236 de 7 de marzo de 2007, así como las Sentencias Constitucionales (SSCC) 600/03–R de 6 de mayo y 593/04-R de 22 de abril, los que asevera establecieron, al amparo del art. 17 de la LOJ, que los Jueces y Tribunales de alzada, en relación a los de primera instancia y los de casación con respecto a aquellos, están obligados revisar los proceso de oficio, para establecer si los jueces y funcionarios subalternos, observaron los plazos y leyes de norman y rigen la tramitación y conclusión de los mismos, a fin de aplicar en su caso las sanciones pertinentes. Además, como corolario expresa que sus derechos al debido proceso, en su corriente de fundamentación de las resoluciones, así como sus derechos a la seguridad jurídica y a la tutela legal efectiva, fueron vulnerados, constituyendo defecto absoluto, conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP