Auto Supremo AS/0214/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

4) Manifiesta que en el punto II


4) Manifiesta que en el punto II.1.4 denunció que en audiencia de juicio oral de 15 de abril de 2013, pidió la suspensión del acto debido a que las actas de las audiencias anteriores, no se encontraban realizadas, lo cual a su criterio constituiría un defecto absoluto cuya responsabilidad atribuye al Juez y personal subalterno, aspecto que asevera fue obviado por el Tribunal de alzada, que se limitó a señalar que el hecho de que las actas no estén redactadas no es causal de suspensión de juicio, olvidando su obligación de valoración y revisión de oficio observando si el Juez o personal subalterno cumplieron los plazos y leyes, aspecto que provocó que se haya introducido prueba documental, en la audiencia de 7 de febrero de 2013, que la parte acusadora aseveró no existía y que sirvió de base para la emisión de la Sentencia, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales. A cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005 y cita las Sentencias Constitucionales 600/03-R de 6 de mayo de 2003 y 593/04-R de 22 de abril de 2004, sobre las que establece que de acuerdo al art. 17 de la LOJ, los Jueces y Tribunal de alzada respecto de los de primera instancia y los de casación con relación a aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, para verificar la observancia de los plazos de parte de los funcionarios jurisdiccionales