4) Manifiesta que en el punto II
4) Manifiesta que en el punto II.1.4 denunció que en audiencia de juicio oral de 15 de abril de 2013, pidió la suspensión del acto debido a que las actas de las audiencias anteriores, no se encontraban realizadas, lo cual a su criterio constituiría un defecto absoluto cuya responsabilidad atribuye al Juez y personal subalterno, aspecto que asevera fue obviado por el Tribunal de alzada, que se limitó a señalar que el hecho de que las actas no estén redactadas no es causal de suspensión de juicio, olvidando su obligación de valoración y revisión de oficio observando si el Juez o personal subalterno cumplieron los plazos y leyes, aspecto que provocó que se haya introducido prueba documental, en la audiencia de 7 de febrero de 2013, que la parte acusadora aseveró no existía y que sirvió de base para la emisión de la Sentencia, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales. A cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005 y cita las Sentencias Constitucionales 600/03-R de 6 de mayo de 2003 y 593/04-R de 22 de abril de 2004, sobre las que establece que de acuerdo al art. 17 de la LOJ, los Jueces y Tribunal de alzada respecto de los de primera instancia y los de casación con relación a aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, para verificar la observancia de los plazos de parte de los funcionarios jurisdiccionales
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En cuanto al punto II
- Asimismo, cita los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012, 236 de 7
- 3) Añade que en el punto II
- 4) Manifiesta que en el punto II
- Por último, cita la SC 593/04-R de 22 de abril de 2004 y Auto Supremo
- Al respecto, en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, por una parte se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, el recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista vulnera sus
- En cuanto al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, sin fundamentación
- Con relación a los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012, 236 de
- Respecto al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista incumplió el art
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración de los derechos del recurrente, es preciso verificar
- En cuanto al cuarto motivo, respecto a que el Tribunal de Alzada considera que el
- Con relación al quinto motivo, por el cual, el recurrente advierte que en cuanto a
- En cuanto a la segunda parte del motivo de casación referido a la revalorización de
- En cuanto a la denuncia de existencia de defectos absolutos, atentatorio de sus derechos a
- Respecto al séptimo motivo, el recurrente aduce que el Auto de Vista, en el sexto
- Por otro lado, es preciso considerar que, conforme se estableció precedentemente, el recurrente ostenta la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
