Auto Supremo AS/0214/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

Al respecto, en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, por una parte se


6) Añade que respecto al punto II.4 de su apelación restringida, denunció que la Sentencia carece de fundamentación, al no hacer mención a la argumentación de la defensa ni al valor otorgado a cada una de las pruebas aportadas y judicializadas por las partes; además de ser contradictoria, aspectos plasmados en el punto X de la Sentencia, apartado titulado fundamentos de derecho, en el que se llegó a la convicción que su accionar se subsumió al tipo penal endilgado, sin mencionar ni explicar qué prueba y cuál la actividad intelectiva de valoración integral aplicada para llegar a tal decisión, por lo que aduce que se atenta su derecho a la seguridad jurídica y a la tutela legal efectiva, incurriéndose en defecto absoluto y en el defecto de Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP.

7) Añade que en el punto II.5 de su apelación restringida, denunció que la Sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, ya que habría demostrado lo acontecido respecto a la declaración del testigo de cargo Julio Cesar Quiroga ofrecida como prueba documental P.D.16, reiterando una vez más la denuncia del rechazo a su solicitud de que se de lectura a su declaración y sin embargo se procedió a su introducción constituyendo un defecto absoluto al haberse vulnerado sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica y tutela legal efectiva, defensa e igualdad; y, a ser juzgado por un Tribunal imparcial. Asimismo, existiría defectuosa valoración de la prueba al no haberse probado que las relaciones sexuales, se produjeron cuando la víctima tenía doce años, tampoco se tomó en cuenta que las declaraciones de los testigos de descargo manifestaron que mantenía una relación amorosa desde el 2009 lo cual coincidiría con su declaración, las cartas de amor y fotografías; y que, por las atestaciones de descargo, la víctima lo visitaba en su domicilio y se veía feliz, saludándole con un beso, diciéndole que lo amaba; pruebas que indica no fueron mencionadas.

Al respecto, en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, por una parte se indica que se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados, y por otra parte que -reitera-, en el séptimo considerando se afirma que la defensa pretendía que la declaración testifical sea incorporada como prueba, resultando ser contradictorio, reiterando nuevamente el hecho de la introducción de la prueba documental consistente en una declaración testifical, lo cual asevera vulnera sus derechos al debido proceso en su corriente de la fundamentación, seguridad jurídica y tutela legal efectiva e igualdad