Al respecto, en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, por una parte se
6) Añade que respecto al punto II.4 de su apelación restringida, denunció que la Sentencia carece de fundamentación, al no hacer mención a la argumentación de la defensa ni al valor otorgado a cada una de las pruebas aportadas y judicializadas por las partes; además de ser contradictoria, aspectos plasmados en el punto X de la Sentencia, apartado titulado fundamentos de derecho, en el que se llegó a la convicción que su accionar se subsumió al tipo penal endilgado, sin mencionar ni explicar qué prueba y cuál la actividad intelectiva de valoración integral aplicada para llegar a tal decisión, por lo que aduce que se atenta su derecho a la seguridad jurídica y a la tutela legal efectiva, incurriéndose en defecto absoluto y en el defecto de Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP.
7) Añade que en el punto II.5 de su apelación restringida, denunció que la Sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, ya que habría demostrado lo acontecido respecto a la declaración del testigo de cargo Julio Cesar Quiroga ofrecida como prueba documental P.D.16, reiterando una vez más la denuncia del rechazo a su solicitud de que se de lectura a su declaración y sin embargo se procedió a su introducción constituyendo un defecto absoluto al haberse vulnerado sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica y tutela legal efectiva, defensa e igualdad; y, a ser juzgado por un Tribunal imparcial. Asimismo, existiría defectuosa valoración de la prueba al no haberse probado que las relaciones sexuales, se produjeron cuando la víctima tenía doce años, tampoco se tomó en cuenta que las declaraciones de los testigos de descargo manifestaron que mantenía una relación amorosa desde el 2009 lo cual coincidiría con su declaración, las cartas de amor y fotografías; y que, por las atestaciones de descargo, la víctima lo visitaba en su domicilio y se veía feliz, saludándole con un beso, diciéndole que lo amaba; pruebas que indica no fueron mencionadas.
Al respecto, en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, por una parte se indica que se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados, y por otra parte que -reitera-, en el séptimo considerando se afirma que la defensa pretendía que la declaración testifical sea incorporada como prueba, resultando ser contradictorio, reiterando nuevamente el hecho de la introducción de la prueba documental consistente en una declaración testifical, lo cual asevera vulnera sus derechos al debido proceso en su corriente de la fundamentación, seguridad jurídica y tutela legal efectiva e igualdad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En cuanto al punto II
- Asimismo, cita los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012, 236 de 7
- 3) Añade que en el punto II
- 4) Manifiesta que en el punto II
- Por último, cita la SC 593/04-R de 22 de abril de 2004 y Auto Supremo
- Al respecto, en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, por una parte se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, el recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista vulnera sus
- En cuanto al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, sin fundamentación
- Con relación a los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012, 236 de
- Respecto al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista incumplió el art
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración de los derechos del recurrente, es preciso verificar
- En cuanto al cuarto motivo, respecto a que el Tribunal de Alzada considera que el
- Con relación al quinto motivo, por el cual, el recurrente advierte que en cuanto a
- En cuanto a la segunda parte del motivo de casación referido a la revalorización de
- En cuanto a la denuncia de existencia de defectos absolutos, atentatorio de sus derechos a
- Respecto al séptimo motivo, el recurrente aduce que el Auto de Vista, en el sexto
- Por otro lado, es preciso considerar que, conforme se estableció precedentemente, el recurrente ostenta la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
