Auto Supremo AS/0214/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 214/2015-RA
Sucre, 31 de marzo de 2015

Expediente: Santa Cruz 20/2015
Parte acusadora: Ministerio Público y otro
Parte imputada: Bismark Martín Armaza Gutiérrez
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante a fs. 1212 a 1242 vta., Bismark Martín Armaza Gutiérrez, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 43 de 30 de abril de 2014, de fs. 1202 a 1207, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Oscar Pérez Quiroz en su condición de padre de la víctima en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y tipificado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 136 a 137 vta.) y particular (fs. 171 a 173 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 33/2011 de 14 de noviembre (fs. 636 a 640 vta.), que fue anulada totalmente por Auto de Vista 43 de 19 de junio de 2012 (fs. 677 a 680), ordenando la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal competente; en cuyo mérito, el Tribunal de Sentencia de Buenavista, Provincia Ichilo del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia 03/2013 de 18 de abril (fs. 1064 a 1072), declarando al acusado Bismark Martín Armaza Gutiérrez autor del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, sentenciándolo a la pena de quince años de presidio en el Centro de Rehabilitación “Penal de Palmasola” de esta ciudad, más el pago de 500 días multa, haciendo un total de Bs. 2.500 (dos mil quinientos bolivianos), a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, como también al pago de costas y gastos a favor del Estado cualificados en Bs. 500.- (quinientos bolivianos).

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Bismark Martín Armaza Gutiérrez formuló recurso de apelación restringida (fs. 1077 a 1087), resuelto por el Auto de Vista 132 de 19 de septiembre de 2013 (fs. 1138 a 1143); que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 027/2014-RRC de 18 de febrero (fs. 1192 a 1195); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 43 de 30 de abril de 2014 (fs. 1202 a 1207); por el que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.

c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 9 de enero de 2015 (fs. 1211), interpuso recurso de casación el 16 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad