Auto Supremo AS/0214/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

El art


Concluyendo que el Auto de Vista ahora recurrido incurre en una falta de fundamentación y respuesta puntual, obviando brindar la efectiva tutela judicial mediante resoluciones motivadas, apoyadas en la lógica cuyo incumplimiento coloca a las partes en estado de indefensión y cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 027/2014-RRC de 18 de febrero, 236 de 7 de marzo de 2007 y 368/2012 de 5 de diciembre.

Finalmente, en la parte in fine del memorial de recurso de casación, el recurrente cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 578 de 26 de noviembre de 2009, 6 de 26 de enero de 2007, 444 de 15 de octubre de 2005, 431 de 15 de octubre de 2005, 97 de 1 de abril de 2005, 23 de 26 de enero de 2007, 438 de 10 de noviembre de 2005, 89 de 31 de marzo de 2005, 16 de 26 de enero de 2007, 252 de 22 de julio de 2005, 401 de 18 de agosto de 2003, 67 de 27 de enero de 2006, 319 de 24 de agosto de 2006, 319 de 24 de agosto de 2006, 236 de 7 de marzo de 2007, 111 de 31 de enero de 2007, 368 de 17 de septiembre de 2005, 027 de 18 de febrero de 2014.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP