En cuanto al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, sin fundamentación
En cuanto a que la denuncia descrita, quebrantó sus derecho al debido proceso, al a seguridad jurídica y a la tutela legal efectiva, denotando incumplimiento del art. 124 del CPP, se advierte, en aplicación de los criterios de flexibilización expuestos en el apartado IV del presente Auto Supremo, que el recurrente soslayó explicar de qué modo dicha presunta restricción constituye un defecto absoluto y cuál su relevancia en la resolución final de su caso, por cuanto no basta que el impugnante demuestre su disconformidad, sino que es preciso que explique razonadamente los efectos que el agravio tuvo en la tramitación del proceso penal. Al no haber observado una fundamentación mínima al respecto, corresponde declarar su inadmisibilidad.
En cuanto al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, sin fundamentación ni respuesta precisa, indicó respecto al punto II.1.2 de su alzada restringida, que la declaración de un testigo no puede ser introducida como prueba documental (P.D.16), no obstante fue ofrecida y presentada, constituyendo un defecto absoluto por vulneración de sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica y la tutela legal efectiva. Con los mismos argumentos, denunció en el punto II.3 del recurso de alzada, que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, en referencia a la prueba señalada, extremo que el Auto de Vista, en el considerando séptimo resolvió de manera ambigua y contradictoria, por cuanto aseveró primero que se puede introducir prueba, para posteriormente establecer que no era posible introducir la prueba cuestionada. En relación a ello, invocó los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 y 027 de 18 de febrero de 2014, explicando que ambos reafirman la obligación de las autoridades jurisdiccionales de respetar los derechos de las partes, en igualdad de condiciones, otorgando una explicación lógica, fundamentada, razonada y coherente, por cuanto su incumplimiento coloca a las partes en estado de indefensión, fundamentación mínima con la que es posible efectuar la labor de contraste jurisprudencial, asignada a este Máximo Tribunal de Justicia, resultando admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En cuanto al punto II
- Asimismo, cita los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012, 236 de 7
- 3) Añade que en el punto II
- 4) Manifiesta que en el punto II
- Por último, cita la SC 593/04-R de 22 de abril de 2004 y Auto Supremo
- Al respecto, en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, por una parte se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, el recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista vulnera sus
- En cuanto al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, sin fundamentación
- Con relación a los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012, 236 de
- Respecto al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista incumplió el art
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración de los derechos del recurrente, es preciso verificar
- En cuanto al cuarto motivo, respecto a que el Tribunal de Alzada considera que el
- Con relación al quinto motivo, por el cual, el recurrente advierte que en cuanto a
- En cuanto a la segunda parte del motivo de casación referido a la revalorización de
- En cuanto a la denuncia de existencia de defectos absolutos, atentatorio de sus derechos a
- Respecto al séptimo motivo, el recurrente aduce que el Auto de Vista, en el sexto
- Por otro lado, es preciso considerar que, conforme se estableció precedentemente, el recurrente ostenta la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
