Auto Supremo AS/0214/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

En cuanto al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, sin fundamentación


En cuanto a que la denuncia descrita, quebrantó sus derecho al debido proceso, al a seguridad jurídica y a la tutela legal efectiva, denotando incumplimiento del art. 124 del CPP, se advierte, en aplicación de los criterios de flexibilización expuestos en el apartado IV del presente Auto Supremo, que el recurrente soslayó explicar de qué modo dicha presunta restricción constituye un defecto absoluto y cuál su relevancia en la resolución final de su caso, por cuanto no basta que el impugnante demuestre su disconformidad, sino que es preciso que explique razonadamente los efectos que el agravio tuvo en la tramitación del proceso penal. Al no haber observado una fundamentación mínima al respecto, corresponde declarar su inadmisibilidad.

En cuanto al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, sin fundamentación ni respuesta precisa, indicó respecto al punto II.1.2 de su alzada restringida, que la declaración de un testigo no puede ser introducida como prueba documental (P.D.16), no obstante fue ofrecida y presentada, constituyendo un defecto absoluto por vulneración de sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica y la tutela legal efectiva. Con los mismos argumentos, denunció en el punto II.3 del recurso de alzada, que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, en referencia a la prueba señalada, extremo que el Auto de Vista, en el considerando séptimo resolvió de manera ambigua y contradictoria, por cuanto aseveró primero que se puede introducir prueba, para posteriormente establecer que no era posible introducir la prueba cuestionada. En relación a ello, invocó los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005 y 027 de 18 de febrero de 2014, explicando que ambos reafirman la obligación de las autoridades jurisdiccionales de respetar los derechos de las partes, en igualdad de condiciones, otorgando una explicación lógica, fundamentada, razonada y coherente, por cuanto su incumplimiento coloca a las partes en estado de indefensión, fundamentación mínima con la que es posible efectuar la labor de contraste jurisprudencial, asignada a este Máximo Tribunal de Justicia, resultando admisible