Auto Supremo AS/0214/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Asimismo en cuanto a la cita de los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007, 444 de 15 de octubre de 2005, 431 de 15 de octubre de 2005, 97 de 1 de abril de 2005, 23 de 26 de enero de 2007, 438 de 10 de noviembre de 2005, 89 de 31 de marzo de 2005, 16 de 26 de enero de 2007, 252 de 22 de julio de 2005, 401 de 18 de agosto de 2003, 67 de 27 de enero de 2006 y 319 de 24 de agosto de 2006, el recurrente obvió efectuar la labor de contraste con el Auto de Vista impugnado, limitándose a citarlos; por lo que, no corresponde su consideración.

Finalmente en relación a la cita de las Sentencias Constitucionales 1463/2012 de 24 de septiembre y 1537/2012 de 24 de septiembre, 600/03-R de 6 de mayo y 593/04-R de 22 de abril, se deja constancia que no constituyen precedentes contradictorios, conforme lo ha establecido reiteradamente este Tribunal, teniendo en cuenta que conforme el art. 416 del CPP, tienen esa calidad los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia y los Autos Supremos dictados por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Bismark Martín Armaza Gutiérrez de fs. 1212 a 1242 vta., únicamente en cuanto a los motivos plasmados en los incs. 2) y 5) primera parte, del apartado II del presente Auto Supremo; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 418 del CPP, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo