Auto Supremo AS/0214/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

3) Añade que en el punto II


3) Añade que en el punto II.1.3 de la apelación restringida, denunció que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la seguridad, a la tutela legal efectiva y a la defensa material, constituyendo un defecto absoluto al habérsele impedido interrogar a la víctima; sin embargo, el Tribunal de alzada considera que por la gravedad del delito y para evitar la re victimización, no se puede permitir que el acusado interrogue a la víctima, sin referirse al principio de presunción de inocencia, denotando parcialización con la parte civil y el Ministerio Público; por lo que, el recurrente considera que el Auto de Vista incumple el art. 124 del CPP por falta de fundamentación o motivación jurídica, causándole incertidumbre. Invoca los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 236 de 7 de marzo de 2007 y cita las SSCC 1463/2012 de 24 de septiembre, 1537/2012 de 24 de septiembre, 600/03-R de 6 de mayo y 593/04-R de 22 de abril, aludiendo nuevamente al deber de revisión de oficio de las actuaciones jurisdiccionales que tienen los jueces y tribunales, para evitar la convalidación o confirmación de los defectos absolutos