3) Añade que en el punto II
3) Añade que en el punto II.1.3 de la apelación restringida, denunció que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la seguridad, a la tutela legal efectiva y a la defensa material, constituyendo un defecto absoluto al habérsele impedido interrogar a la víctima; sin embargo, el Tribunal de alzada considera que por la gravedad del delito y para evitar la re victimización, no se puede permitir que el acusado interrogue a la víctima, sin referirse al principio de presunción de inocencia, denotando parcialización con la parte civil y el Ministerio Público; por lo que, el recurrente considera que el Auto de Vista incumple el art. 124 del CPP por falta de fundamentación o motivación jurídica, causándole incertidumbre. Invoca los Autos Supremos 368 de 17 de septiembre de 2005, 236 de 7 de marzo de 2007 y cita las SSCC 1463/2012 de 24 de septiembre, 1537/2012 de 24 de septiembre, 600/03-R de 6 de mayo y 593/04-R de 22 de abril, aludiendo nuevamente al deber de revisión de oficio de las actuaciones jurisdiccionales que tienen los jueces y tribunales, para evitar la convalidación o confirmación de los defectos absolutos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En cuanto al punto II
- Asimismo, cita los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012, 236 de 7
- 3) Añade que en el punto II
- 4) Manifiesta que en el punto II
- Por último, cita la SC 593/04-R de 22 de abril de 2004 y Auto Supremo
- Al respecto, en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, por una parte se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, el recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista vulnera sus
- En cuanto al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, sin fundamentación
- Con relación a los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012, 236 de
- Respecto al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista incumplió el art
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración de los derechos del recurrente, es preciso verificar
- En cuanto al cuarto motivo, respecto a que el Tribunal de Alzada considera que el
- Con relación al quinto motivo, por el cual, el recurrente advierte que en cuanto a
- En cuanto a la segunda parte del motivo de casación referido a la revalorización de
- En cuanto a la denuncia de existencia de defectos absolutos, atentatorio de sus derechos a
- Respecto al séptimo motivo, el recurrente aduce que el Auto de Vista, en el sexto
- Por otro lado, es preciso considerar que, conforme se estableció precedentemente, el recurrente ostenta la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
