Con relación al quinto motivo, por el cual, el recurrente advierte que en cuanto a
Con relación a la denuncia genérica de existencia de defectos absolutos, no precisa derecho o garantía alguno, ni mucho menos la forma en la que los mismos hubieran sido lesionados con la actuación del Tribunal de alzada, aspectos de suma importancia –conforme se estableció supra-, para determinar la viabilidad de declarar la nulidad de una resolución jurisdiccional. En ese entendido, corroborándose las falencias argumentativas anotadas, este Tribunal declara la inadmisibilidad del motivo analizado, tanto por vía de contrastación, como por aplicación de los criterios de flexibilización.
Con relación al quinto motivo, por el cual, el recurrente advierte que en cuanto a su denuncia contenida en el punto II.2 del recurso de apelación restringida, en el que denunció inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en referencia a la determinación de la edad de la víctima, el Auto de Vista, en el séptimo considerando expresó una respuesta con falta de claridad, especificidad, logicidad, fundamentación, motivación y coherencia, causándole indefensión. Además agrega que en los considerandos segundo y quinto de la Resolución recurrida, se valoró prueba excluida en etapa conclusiva, consistente en el certificado médico forense y el informe psicológico, desconociéndose los principios de legalidad, inmediación y contradicción, a cuyo efecto invocó varios Autos Supremos, de los cuales únicamente estableció con relación al Auto Supremo 027 de 18 de febrero de 2014, que versa sobre la obligación de los jueces y tribunales de conceder una respuesta fundamentada y motivada, que el Auto de Vista recurrido, contradijo dicha doctrina al no dar una respuesta fundamentada, motivada y coherente, sobre la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, limitándose a citar y transcribir el art. 308 bis del CP y manifestar que la presunta víctima habría demostrado que en el momento de la consumación del delito, contaba con 12 años, dilucidación, aunque mínima, permite que este Tribunal pueda efectuar la labor de contraste jurisprudencial con relación a la denuncia específica de falta de fundamentación y motivación debida, en cuanto a su denuncia contenida en el art. 370 inc. 1) del CPP, deviniendo admisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En cuanto al punto II
- Asimismo, cita los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012, 236 de 7
- 3) Añade que en el punto II
- 4) Manifiesta que en el punto II
- Por último, cita la SC 593/04-R de 22 de abril de 2004 y Auto Supremo
- Al respecto, en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, por una parte se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, el recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista vulnera sus
- En cuanto al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, sin fundamentación
- Con relación a los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012, 236 de
- Respecto al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista incumplió el art
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración de los derechos del recurrente, es preciso verificar
- En cuanto al cuarto motivo, respecto a que el Tribunal de Alzada considera que el
- Con relación al quinto motivo, por el cual, el recurrente advierte que en cuanto a
- En cuanto a la segunda parte del motivo de casación referido a la revalorización de
- En cuanto a la denuncia de existencia de defectos absolutos, atentatorio de sus derechos a
- Respecto al séptimo motivo, el recurrente aduce que el Auto de Vista, en el sexto
- Por otro lado, es preciso considerar que, conforme se estableció precedentemente, el recurrente ostenta la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
