Auto Supremo AS/0214/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

Con relación al quinto motivo, por el cual, el recurrente advierte que en cuanto a


Con relación a la denuncia genérica de existencia de defectos absolutos, no precisa derecho o garantía alguno, ni mucho menos la forma en la que los mismos hubieran sido lesionados con la actuación del Tribunal de alzada, aspectos de suma importancia –conforme se estableció supra-, para determinar la viabilidad de declarar la nulidad de una resolución jurisdiccional. En ese entendido, corroborándose las falencias argumentativas anotadas, este Tribunal declara la inadmisibilidad del motivo analizado, tanto por vía de contrastación, como por aplicación de los criterios de flexibilización.

Con relación al quinto motivo, por el cual, el recurrente advierte que en cuanto a su denuncia contenida en el punto II.2 del recurso de apelación restringida, en el que denunció inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en referencia a la determinación de la edad de la víctima, el Auto de Vista, en el séptimo considerando expresó una respuesta con falta de claridad, especificidad, logicidad, fundamentación, motivación y coherencia, causándole indefensión. Además agrega que en los considerandos segundo y quinto de la Resolución recurrida, se valoró prueba excluida en etapa conclusiva, consistente en el certificado médico forense y el informe psicológico, desconociéndose los principios de legalidad, inmediación y contradicción, a cuyo efecto invocó varios Autos Supremos, de los cuales únicamente estableció con relación al Auto Supremo 027 de 18 de febrero de 2014, que versa sobre la obligación de los jueces y tribunales de conceder una respuesta fundamentada y motivada, que el Auto de Vista recurrido, contradijo dicha doctrina al no dar una respuesta fundamentada, motivada y coherente, sobre la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, limitándose a citar y transcribir el art. 308 bis del CP y manifestar que la presunta víctima habría demostrado que en el momento de la consumación del delito, contaba con 12 años, dilucidación, aunque mínima, permite que este Tribunal pueda efectuar la labor de contraste jurisprudencial con relación a la denuncia específica de falta de fundamentación y motivación debida, en cuanto a su denuncia contenida en el art. 370 inc. 1) del CPP, deviniendo admisible