En cuanto al cuarto motivo, respecto a que el Tribunal de Alzada considera que el
En cuanto al cuarto motivo, respecto a que el Tribunal de Alzada considera que el hecho de que las actas no estén redactadas no es causal de suspensión de juicio, omitiendo su deber de revisión de oficio, sin tener presente el agravio expuesto en el punto II.1.4 de su alzada restringida, el recurrente invoca el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, cuya doctrina legal transcribe, inhibiéndose de discernir de qué modo dicho razonamiento resulta aplicable a efectos de contrastación con la decisión asumida por el Tribunal de alzada, por cuanto, conforme se estableció en el apartado III del presente Auto Supremo, el recurrente tiene la carga argumentativa de otorgar los elementos mínimos necesarios para que este Tribunal pueda efectuar su función en etapa de casación, que tiene la finalidad de uniformar la jurisprudencia. Así, se advierte que no estableció relación alguna, del que se pueda inferir contradicción, entre el precedente citado y los razonamientos expuestos en el Auto de Vista recurrido, impidiendo que este motivo pueda ser admitido vía contraste jurisprudencial
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En cuanto al punto II
- Asimismo, cita los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012, 236 de 7
- 3) Añade que en el punto II
- 4) Manifiesta que en el punto II
- Por último, cita la SC 593/04-R de 22 de abril de 2004 y Auto Supremo
- Al respecto, en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, por una parte se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, el recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista vulnera sus
- En cuanto al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, sin fundamentación
- Con relación a los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012, 236 de
- Respecto al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista incumplió el art
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración de los derechos del recurrente, es preciso verificar
- En cuanto al cuarto motivo, respecto a que el Tribunal de Alzada considera que el
- Con relación al quinto motivo, por el cual, el recurrente advierte que en cuanto a
- En cuanto a la segunda parte del motivo de casación referido a la revalorización de
- En cuanto a la denuncia de existencia de defectos absolutos, atentatorio de sus derechos a
- Respecto al séptimo motivo, el recurrente aduce que el Auto de Vista, en el sexto
- Por otro lado, es preciso considerar que, conforme se estableció precedentemente, el recurrente ostenta la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
