Auto Supremo AS/0214/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

En cuanto al cuarto motivo, respecto a que el Tribunal de Alzada considera que el


En cuanto al cuarto motivo, respecto a que el Tribunal de Alzada considera que el hecho de que las actas no estén redactadas no es causal de suspensión de juicio, omitiendo su deber de revisión de oficio, sin tener presente el agravio expuesto en el punto II.1.4 de su alzada restringida, el recurrente invoca el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, cuya doctrina legal transcribe, inhibiéndose de discernir de qué modo dicho razonamiento resulta aplicable a efectos de contrastación con la decisión asumida por el Tribunal de alzada, por cuanto, conforme se estableció en el apartado III del presente Auto Supremo, el recurrente tiene la carga argumentativa de otorgar los elementos mínimos necesarios para que este Tribunal pueda efectuar su función en etapa de casación, que tiene la finalidad de uniformar la jurisprudencia. Así, se advierte que no estableció relación alguna, del que se pueda inferir contradicción, entre el precedente citado y los razonamientos expuestos en el Auto de Vista recurrido, impidiendo que este motivo pueda ser admitido vía contraste jurisprudencial