Auto Supremo AS/0214/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

En cuanto a la denuncia de existencia de defectos absolutos, atentatorio de sus derechos a


Respecto al sexto motivo, en el que el recurrente, denuncia que la Sentencia carece de fundamentación en la determinación de su culpabilidad en el delito penal acusado, se debe recordar al recurrente que de acuerdo a la naturaleza jurídica del recurso de casación, este Tribunal tiene competencia exclusiva para determinar si la actuación de los Tribunales de apelación en la resolución de las apelaciones restringida se sujetó a la jurisprudencia emanada por este Tribunal o por los Tribunales Departamentales de Justicia, encontrándose imposibilitado de revisar directamente las denuncias atribuidas a los jueces o tribunales de mérito, obviando etapas y competencias legalmente establecidas. Dicho esto, al advertirse que el recurrente, no estableció agravio alguno atribuido al Tribunal de apelación, además de no haber invocado precedente contradictorio alguno, el motivo de casación deviene inadmisible.

En cuanto a la denuncia de existencia de defectos absolutos, atentatorio de sus derechos a la seguridad jurídica y tutela legal efectiva, la falencia argumentativa descrita precedentemente, igualmente impide que la denuncia pueda ser admitida en aplicación de los criterios de flexibilización, por lo que por tal motivo, también resulta inadmisible