De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente argumenta que el Auto de Vista impugnado, al responder al punto II.1.1 de su recurso de alzada, sobre el rechazo del incidente de nulidad interpuesto al no haberse señalado audiencia de objeción de querella, quebrantando sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela legal efectiva, concluyó, en el séptimo considerando, que su derecho a objetar la querella precluyó, inobservando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto, sin fundamentación ni motivación jurídica, obvió considerar que la objeción a la querella no es un incidente ni una excepción, sino un derecho que tiene la parte querellada para oponerse a su admisibilidad y a la personería del querellante, conforme establece el art. 291 del Código citado; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 578 de 26 de noviembre de 2009, 368 de 17 de septiembre de 2005 y 236 de 7 de marzo de 2007, explicando con relación al primer Auto Supremo citado, que establece que la objeción a la querella es un derecho irrenunciable y que forma parte del derecho a la defensa, parte del debido proceso; por ende de cumplimiento obligatorio, constituyendo su vulneración defecto absoluto, conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP, habiéndose confirmado el Auto de Vista que anuló obrados hasta la presentación de la querella, presentándose como un caso son similares características; a cuyo efecto afirma que su derecho a objetar la querella no precluye
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En cuanto al punto II
- Asimismo, cita los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012, 236 de 7
- 3) Añade que en el punto II
- 4) Manifiesta que en el punto II
- Por último, cita la SC 593/04-R de 22 de abril de 2004 y Auto Supremo
- Al respecto, en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, por una parte se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, el recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista vulnera sus
- En cuanto al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, sin fundamentación
- Con relación a los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012, 236 de
- Respecto al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista incumplió el art
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración de los derechos del recurrente, es preciso verificar
- En cuanto al cuarto motivo, respecto a que el Tribunal de Alzada considera que el
- Con relación al quinto motivo, por el cual, el recurrente advierte que en cuanto a
- En cuanto a la segunda parte del motivo de casación referido a la revalorización de
- En cuanto a la denuncia de existencia de defectos absolutos, atentatorio de sus derechos a
- Respecto al séptimo motivo, el recurrente aduce que el Auto de Vista, en el sexto
- Por otro lado, es preciso considerar que, conforme se estableció precedentemente, el recurrente ostenta la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
