Auto Supremo AS/0214/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

Por otro lado, es preciso considerar que, conforme se estableció precedentemente, el recurrente ostenta la


Por otro lado, es preciso considerar que, conforme se estableció precedentemente, el recurrente ostenta la carga argumentativa respecto a la explicación de la similitud de hechos y contradicción entre los Autos Supremos invocados y el Auto de Vista recurrido, que en el caso concreto el impugnante omitió observar, por cuanto se limitó a transcribir inextensamente el contenido de los precedentes, sin efectuar ningún discernimiento respecto a su aplicabilidad al caso concreto. En cuanto a la denuncia de vulneración de los derechos del recurrente al debido proceso, en su elemento fundamentación, seguridad jurídica y tutela legal efectiva, defensa e igualdad, constitutivos de defecto absoluto, se advierte que el defecto en la fundamentación del motivo de casación, respecto a la falta de especificidad, igualmente constituye un elemento que impide su admisión vía flexibilización de requisitos, además de no haber establecido de ningún modo cuál la relevancia de la denuncia en la decisión final del proceso; en consecuencia, el motivo en análisis es inadmisible, tanto por inobservancia en la explicación de la contradicción con los Autos Supremos invocados, como por la falta de cumplimiento de los criterios de admisibilidad excepcional