Por otro lado, es preciso considerar que, conforme se estableció precedentemente, el recurrente ostenta la
Por otro lado, es preciso considerar que, conforme se estableció precedentemente, el recurrente ostenta la carga argumentativa respecto a la explicación de la similitud de hechos y contradicción entre los Autos Supremos invocados y el Auto de Vista recurrido, que en el caso concreto el impugnante omitió observar, por cuanto se limitó a transcribir inextensamente el contenido de los precedentes, sin efectuar ningún discernimiento respecto a su aplicabilidad al caso concreto. En cuanto a la denuncia de vulneración de los derechos del recurrente al debido proceso, en su elemento fundamentación, seguridad jurídica y tutela legal efectiva, defensa e igualdad, constitutivos de defecto absoluto, se advierte que el defecto en la fundamentación del motivo de casación, respecto a la falta de especificidad, igualmente constituye un elemento que impide su admisión vía flexibilización de requisitos, además de no haber establecido de ningún modo cuál la relevancia de la denuncia en la decisión final del proceso; en consecuencia, el motivo en análisis es inadmisible, tanto por inobservancia en la explicación de la contradicción con los Autos Supremos invocados, como por la falta de cumplimiento de los criterios de admisibilidad excepcional
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En cuanto al punto II
- Asimismo, cita los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012, 236 de 7
- 3) Añade que en el punto II
- 4) Manifiesta que en el punto II
- Por último, cita la SC 593/04-R de 22 de abril de 2004 y Auto Supremo
- Al respecto, en el sexto considerando del Auto de Vista impugnado, por una parte se
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, respecto al primer requisito que debe reunir todo recurso de
- Ahora bien, el recurrente denuncia como primer motivo, que el Auto de Vista vulnera sus
- En cuanto al segundo motivo, referido a que el Auto de Vista recurrido, sin fundamentación
- Con relación a los Autos Supremos 368 de 5 de diciembre de 2012, 236 de
- Respecto al tercer motivo, referido a que el Auto de Vista incumplió el art
- Ahora bien, ante la denuncia de vulneración de los derechos del recurrente, es preciso verificar
- En cuanto al cuarto motivo, respecto a que el Tribunal de Alzada considera que el
- Con relación al quinto motivo, por el cual, el recurrente advierte que en cuanto a
- En cuanto a la segunda parte del motivo de casación referido a la revalorización de
- En cuanto a la denuncia de existencia de defectos absolutos, atentatorio de sus derechos a
- Respecto al séptimo motivo, el recurrente aduce que el Auto de Vista, en el sexto
- Por otro lado, es preciso considerar que, conforme se estableció precedentemente, el recurrente ostenta la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
