Auto Supremo AS/0214/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0214/2015-RA

Fecha: 31-Mar-2015

Respecto al séptimo motivo, el recurrente aduce que el Auto de Vista, en el sexto


Respecto al séptimo motivo, el recurrente aduce que el Auto de Vista, en el sexto considerando, concluyó que la Sentencia se sustenta en hechos existentes y debidamente acreditados; y, en el séptimo considerando, incurre en contradicción, sobre su pretensión en juicio de que se lea la declaración testifical prestada en etapa preparatoria de Cesar Quiroga Rojas, para contrarrestarla con la declaración prestada en juicio por el mismo testigo, que en el punto II.5 de su apelación restringida, denunció que la Sentencia fue emitida en base a hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba. Respecto a ello, es preciso considerar que el recurrente no especifica en cuál de las tres corrientes contenidas en el art. 370 inc. 6) del CPP, se circunscribe su denuncia, cayendo en falta de especificidad que imposibilitaría determinar la veracidad de la denuncia. Por otro lado, si bien en un apartado específicamente denuncia defectuosa valoración probatoria, contradictoriamente afirma que no se probó la existencia de relaciones sexuales, aludiendo más bien a la segunda corriente de la norma citada, referida a la “hechos no acreditados”, por lo que la argumentación denota contradicción, que impide la debida identificación del motivo de casación a resolver