Auto Supremo AS/0225/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2015

Fecha: 10-Abr-2015

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10.- En ese entendimiento, resulta innecesario cuestionar la jerarquía normativa establecida por la Nueva Constitución Política del Estado, conforme prevé el art. 410 parágrafo II y partiendo de aquella previsión corresponderá considerar lo previsto por el art. 123 de la Norma suprema, es decir no es posible aplicar la norma de manera retroactiva con el entendimiento que pretende el recurrente, que el propio tribunal de garantías en la confusión de sus argumentos señaló que no era posible aplicar de manera retroactiva en materia civil, sin embargo de manera contradictoria concluye que si se alegó el art. 180 de la Constitución Política del Estado, se “debía trabajar con la verdad material” sin explicar que significancia y alcance le dio a esa expresión. Bajo esos parámetros, corresponde señalar que no es correcta la pretensión de que pueda revertirse el razonamiento expuesto por los de instancia, aun en el supuesto de que se pudiera admitir la aplicación del art. 180.I de la Constitución Política del Estado en el pretendido del recurrente, estableciéndose que las afirmaciones del actor resultan contradictorias y de fechas diferentes, estableciendo conforme a lo analizado anteriormente que no resulta evidente la pretendida nulidad. Estos aspectos no se enmarcan en la previsión contenida en el art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil