Auto Supremo AS/0225/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2015

Fecha: 10-Abr-2015

Que estaría establecido que el contrato de fecha 7 de noviembre de 2001 era la

Se afirmaría por el Tribunal de Alzada que ante la inexistencia de contradocumento, correspondería determinar si existe otra prueba escrita, concluyendo que dicha prueba solo tendría pertinencia con el objeto y no con el contenido del contrato calificado como simulado, y que por ello no podría constituirse en la alternativa u otra prueba escrita, al ser insuficiente para concluir que se trata realmente de una simulación, ello representaría error de hecho en la apreciación de las pruebas, importaría omisión maliciosa de compulsar la documental de fs. 51 y 63 a 91. Transcribe la cláusula segunda del documento que refiere simulado y desglosa el presunto entendimiento que debiera tener, pretendiendo vincular las pruebas de fs. 20 a 29 que dice es prueba escrita al contenido de fs. 1 a 6, que no se habría considerado, ni aplicado, que constituiría prueba demostrativa de simulación, no habría el préstamo sino una operación de importación de agroquímicos con la garantía de un inmueble de su propiedad, refiriendo como confesión extrajudicial espontánea con la prueba de fs. 51. Aborda el tema referido a los estados financieros de la empresa AGROBOLIVIA Ltda., en que no registraría ningún préstamo a su favor, prueba documental que no fuera siquiera mencionada (fs. 63 a 91).
Que estaría establecido que el contrato de fecha 7 de noviembre de 2001 era la constitución de una garantía hipotecaria con el inmueble de su propiedad, y ello constituiría el contenido del contrato, que la causa y motivo del mismo fuera la de garantizar importaciones de agroquímicos fabricado por empresas paraguayas, y lo simulado en el contrato dice es el hecho de que el monto que se garantiza con la hipoteca se lo hizo figurar como si fuese un préstamo de dinero recibido por su persona, sin que exista dicho préstamo