Auto Supremo AS/0225/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2015

Fecha: 10-Abr-2015

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9.- Se establece una vez más que el caso de Autos se retrotrae a un hecho suscitado en el año 2001, se demandó en el año 2003 y emitió Sentencia el año 2008, datando el recurso de apelación de 30 de abril de 2009 en los que se reclamó con argumentos en base a los razonamientos expuestos en esas resoluciones, no habiendo sido alegado la Constitución Política del Estado, en razón de su no vigencia a tiempo de los actuados descritos, cambiando de manera radical el razonamiento en casación, aspecto que implica que los Tribunales de instancia no pudieron analizar desde la óptica del recurso de casación los argumentos expuestos en apelación, habiendo en todo caso el tribunal de segunda instancia sujetado de manera correcta a lo determinado por el art. 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, de manera que la proposición del recurrente de la existencia de formalismo probatorio ante la exigencia de cumplir con el art. 545 parágrafo II del Código Civil –que el mismo actor alegó en su demanda-, pretendiendo una verdad material, no es sustento para alegar la presunta vulneración de los arts. 115 a 180.I de la Constitución Política del Estado, conteniendo además una afirmación temeraria al sostener que el art. 545 num. II hubiera sido abrogado en relación a la norma suprema y la Ley 025